Asociaciones de Masvida de Concepción solicitaron formalmente al Servicio de Impuestos Internos que se querelle por el posible fraude por facturas ideológicamente falsas emitidas por empresas familiares asociadas a altos ejecutivos de la isapre.

El sustento de la acción está en el fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción, por asesorías externas “cuya pertinencia y eficacia fueron desacreditadas, por no dar cuenta de prestaciones efectivamente realizadas”.

En el documento, fechado en enero del 2013, se individualiza -entre otras- a empresas asesoras relacionadas con altos ejecutivos del holding Masvida: Santander y Ansaldo Inversiones, de propiedad del presidente del directorio de Empresas Masvida, Claudio Santander y su esposa; Asesorías B y B Limitada, representada por José Bauerle, también gerente de Finanzas de Masvida Inversiones; Figueroa Ceballos y Compañía Limitada, de Ulises Figueroa, quien también es gerente de Operaciones de Empresas Masvida y Asesorías Esam Limitada, de propiedad de Erwin Sariego, gerente general de Masvida, y sus hijos.

A esto se suma la rectificación de impuestos posteriores al conocimiento del Directorio de este fallo, de Empresas Masvida, Isapre Masvida y MV Clinical. Operaciones que dicen los recurrentes que se extienden entre los años 2013 y 2016.

El abogado Remberto Valdés, que representa a varias sociedades de inversión de Masvida, pidió al SII la misma rigurosidad respecto a otros casos en los que se ha hecho parte.

En paralelo, para mañana a las 20:00 horas, en el Colegio Médico de Concepción, los accionistas de Masvida se autoconvocaron con representantes de todo el país, con el objetivo de escoger la que han denominado “Comisión de hombres buenos”, que analicen todas las ofertas existentes y que se relacionen con el interventor, a fin de buscar una salida a la crisis que vive actualmente la compañía.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)