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La Corte de Valparaíso acogió el recurso de apelación presentado por Bomberos y la Junta Nacional, revocando la exclusión como querellantes en el caso del megaincendio de febrero de 2024. La resolución del Juzgado de Garantía fue revertida al considerar que Bomberos tienen la calidad de víctimas para querellarse, cumpliendo con el Código Procesal Penal. Se destacó la naturaleza de servicio público de los cuerpos de bomberos.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de apelación interpuesto por el Cuerpo de Bomberos y la Junta Nacional en contra de la resolución que los excluyó como querellantes en la causa por el megaincendio que se registró en la zona en febrero de 2024. La investigación es por los delitos de asociación ilícita, incendio con resultado de muerte y daño ambiental.
La Tercera Sala del tribunal de alzada resolvió en un fallo unánime revocar la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que excluyó a Bomberos como querellantes en esta causa.
En la resolución se establece que “se utiliza erróneamente la referida norma para efectos de establecer la falta de aptitud para querellarse de la Junta Nacional de Bomberos de Chile y de la Junta de Bomberos de Valparaíso, en circunstancias que basta para ello la calidad de víctimas con la que dedujeron sus respectivas querellas, admitidas en su oportunidad, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 111 del Código Procesal Penal”.
También se precisó que los cuerpos de bomberos son un servicio de utilidad pública, con naturaleza jurídica reconocida por el Tribunal Constitucional.
Por tanto, quedó rechazada la excepción y el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso como la Junta Nacional se mantienen como querellantes.
Es preciso indicar que también están excluidos como querellantes los municipios de Valparaíso y Quilpué y el Gobierno Regional de Valparaíso.
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