Fue confirmada la recepción de un recurso de apelación presentado por la defensa de Margarita Osorio, alcaldesa de Nogales que se encuentra con arresto domiciliario total tras ser formalizada por el delito de estafas reiteradas.

El Juzgado de Garantía de La Ligua confirmó la recepción del recurso de apelación que fue presentado por la defensa de la alcaldesa de Nogales, Margarita Osorio, quien fue formalizada por estafas reiteradas.

Los antecedentes fueron remitidos a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que deberá ratificar o revocar la medida cautelar de arresto domiciliario total que rige sobre la autoridad comunal.

Se trata de la causa que involucra a la alcaldesa de Nogales, Margarita Osorio; la exconcejal de Cabildo, Juana Isabel Zamora; y al arquitecto Mauricio Torres, quienes se encuentran siendo investigados por el delito de estafa reiterada.

Los hechos ocurrieron entre 2016 y 2019, período en que -según el Ministerio Público- los acusados se organizaron para engañar a más de 400 vecinos de los Comités de Allegados de El Melón y Cabildo, recaudando cerca de $170 millones para un proyecto habitacional que no fue concretado.

El abogado Matías Mundaca, que representa a la máxima autoridad de Nogales, presentó un recurso de apelación ante la Corte de Valparaíso, cuestionando la participación de su representada en el delito investigado.

Una postura diametralmente distinta manifestó Nataly Muñoz, presidenta del Comité “Casa Soñada”.

Más en detalle, el abogado Mario Fuentes -querellante que representa a las víctimas- hizo hincapié en la cantidad de afectados que la sindicaron como responsable activa de las estafas.

Cabe recordar que el Juzgado de Garantía de La Ligua decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra de la alcaldesa Margarita Osorio, resolución que ahora deberá ser analizada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)