En prisión preventiva quedaron dos carabineros investigados por disparos injustificados y apremios ilegítimos con resultado de homicidio frustrado, en el marco del denominado estallido social, durante una manifestación en Viña del Mar. El plazo para las indagatorias se fijó en 60 días.

Con la medida cautelar de prisión preventiva quedaron dos carabineros formalizados por el delito de apremio ilegítimo con resultado de homicidio frustrado durante una manifestación en el contexto del estallido social, en Viña del Mar, región de Valparaíso.

Este lunes, en la audiencia de formalización, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar decretó la medida para los uniformados de iniciales M.A.A.G y M.A.G.Y, por los delitos de apremios ilegítimos cometidos por funcionarios públicos, además de disparos injustificados. En el caso del segundo de los efectivos, se suma la falsificación de instrumento público.

Los hechos denunciados daban cuenta que los funcionarios, en medio de una protesta que se estaba realizando el 22 de octubre de 2019 en la Plaza Sucre de Viña del Mar, habrían disparado en contra de manifestantes.

Así lo expuso el fiscal a cargo de la investigación, Juan Sebastián de la Fuente, quien además pertenece a la Unidad de Violencia Institucional y se refirió a la manera en que se está indagando el origen de los impactos balísticos.

“Se comparó la bala con esa Taurus (…) La bala que se extrajo de la pierna de (el agredido) fue percutida o disparada por don (nombre del efectivo) mediante su pistola marca Taurus”, acotó.

En la instancia, la fiscal regional, Claudia Perivancich, solicitó la medida cautelar de prisión preventiva para ambos carabineros.

La magistrada Loreto León Pinochet acogió la solicitud y fijó en 60 días el plazo de investigación. A su vez, se dispuso la internación de los efectivos en unidades policiales diferentes para evitar el contacto entre ellos.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)