La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de protección presentado por la organización Cabildos Plaza Viña, buscando declarar las ollas comunes como un servicio esencial, ratificando el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El máximo tribunal del país argumentó que le corresponde al Poder Ejecutivo definir la calidad de los servicios, señalando que escapa de las atribuciones del Poder Judicial esa definición.

El fallo se da en el contexto del comienzo del protocolo para ollas comunes en la región de Valparaíso, que busca permitir a los voluntarios la entrega de comida a personas en situación de vulnerabilidad.

Sin embargo, desde la organización lamentaron el fallo, apuntando que hay una sobrecarga de trabajo para los voluntarios con permiso, ya que tienen que repartir las raciones a la misma cantidad de gente, pero con menos personas.

Paula Arriagada, abogada de la organización, señaló que el protocolo es muy engorroso, y que el real efecto que está causando es que hay personas que están saliendo de sus casas sin salvoconducto para poder repartir almuerzos, o que derechamente, algunas ollas comunes han dejado de funcionar.

Las actividades permitidas en el nuevo protocolo son la compra de alimentos comunitarios, la entrega y retiro de donaciones, y el traslado de la comida a la casa de los vecinos. La organización estima que en Viña del Mar, previo a la denominación de cuarentena obligatoria, este tipo de servicio alimentó a más de 5 mil personas diarias.