Una indemnización de 90 millones de pesos deberá pagar el Servicio de Salud O’Higgins a la esposa e hijos de un hombre que murió tras el tardío traslado a centro asistencial luego de sufrir un grave accidente de tránsito en 2017. Según se estableció en el fallo, además de la demora en su derivación, se estableció que las ambulancias no contaban con los implementos mínimos requeridos.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ordenó el pago de la citada indemnización por concepto de daño moral a la familia del paciente que falleció por falta de servicio.
Ambulancia sin condiciones mínimas
En la resolución se explica que “el mal funcionamiento del Servicio de Salud no se traduce solo en un incumplimiento abstracto de protocolos, sino en la concreta disminución de las probabilidades de sobrevida” del paciente.
Según se detalló tras el accidente que sufrió la víctima, acudieron al sitio del suceso dos ambulancias que “carecían de oxígeno y equipamiento básico de trauma y presentaban fallas”. Además, “no se gestionó el uso de un móvil avanzado (M2), no se dispuso el traslado directo e inmediato a un centro de alta complejidad ni se aplicó una evaluación sistemática ABCDE, pese a que la Guía Minsal para el paciente politraumatizado exige, para un cuadro como el descrito (politrauma grave, shock hipovolémico, compromiso de conciencia), monitorización continua y medidas intensivas precoces de reanimación”.
Paciente fue intubado tres horas después del accidente
A eso se suma que, pese a la gravedad que presentaba el herido, se decidió derivarlo al Cesfam de Requínoa, que no tiene capacidad resolutiva para un trauma grave ni recursos quirúrgicos de un paciente con categorización C2.
“Los extensos lapsos hasta su ingreso efectivo a urgencias del Hospital Regional y la intubación orotraqueal, superior a tres horas desde el siniestro, sin constancia de que en ese intervalo se hayan adoptado en forma oportuna y completa las medidas críticas que la lex artis imponía”, se especificó en el fallo.
Para la corte, las omisiones y deficiencias en el servicio pueden “vincularse causalmente con la pérdida de la oportunidad de una mejor sobrevida que un tratamiento adecuado y oportuno le habría otorgado, en cuanto, de no haber mediado la falta de servicio asentada en autos, el paciente habría dispuesto de posibilidades reales de mejorar su calidad de vida y, eventualmente, prolongarla, chance de la que fue privado por la actuación impropia que se atribuye al servicio demandado”.
Por todo lo expuesto, se resolvió fijar un monto de indemnización por daño moral correspondiente a 20 millones de pesos para cada uno de los hijos del fallecido (3) y de $30 millones para la cónyuge.