En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, que confirmó la sanción

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Súper 10 SA y confirmó una multa de 60 UTM a la misma, aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, por no respetar el feriado irrenunciable de tres trabajadores.

La infracción se constató en una fiscalización realizada el 18 de enero del año pasado a un supermercado ubicado en la comuna de San Fernando.

La sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, magistratura donde se confirmó la sanción.

“Que el cuestionamiento a dirimir en la presente causa dice relación a si en el caso de los trabajadores por los que se cursó la multa –por haber recaído un día de su descanso el 25 de diciembre, que tiene la calidad de feriado irrenunciable–, debió concederse otro día a adicional compensatorio”, plantea el fallo.

Resolución

De acuerdo a lo que señala el artículo 38 del Código del Trabajo, “en el caso de los trabajadores señalados, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley Nº 19973”.

“Los trabajadores a que se refiere la presente causa, son de aquellos exceptuados de la jornada habitual de trabajo y del descanso semanal correspondiente, resultándoles aplicables, justamente, lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo”, indica la resolución.

El tribunal de alzada señaló que “los días de descanso de los tres trabajadores que generaron la multa aplicada a la reclamante, no podían coincidir con algún día de feriado irrenunciable, y ello fue justamente lo que ocurrió en el presente caso”.

“Así las cosas, la interpretación del tribunal, en cuanto estimó aplicable en la especie el artículo 38 ter del Código del Trabajo, resulta razonable y se encuentra sustentada en la normativa pertinente, por lo que no se advierte el error de derecho que de denuncia. Lo anterior, justifica el actuar de la Inspección del Trabajo, así como la multa impuesta, por el incumplimiento de la normativa laboral pertinente, motivo por el cual la causal de nulidad no puede prosperar”, concluye.