La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección interpuesto por el abogado de un joven que fue “funado” en Instagram y dictaminó a la joven que realizó dicha publicación abstenerse de realizar posteos similares en el futuro.

Se trata del joven J.M.M. y la joven V.R.V., esta última fue quien subió la “funa” en su cuenta de Instagram el pasado 7 de diciembre de 2019, eliminándola un día más tarde.

Según el texto publicado, la joven acusó haber sido abusada sexualmente por el joven en 2016, durante una fiesta en la que ambos se encontraban.

Impresión de la publicación firmada ante notario
Impresión de la publicación firmada ante notario

El texto publicado en redes sociales rezaba:

“FUNA. Eran fines del año 2016 y fuimos invitados yo, mi hermano (…) y otros conocidos a un ‘carrete de alianza’. Llegamos allí y nada raro, la verdad la estábamos pasando muy bien, bebimos y webeamos caleta hasta que caí, ya había bebido mucho y me dieron ganas de vomitar así que mi hermano me tomó el pelo y vomité en el patio, después recuerdo que un amigo de mi hermano me tomó en brazos y me llevó a acostar a la que creo era la pieza de los papás, obvio me acompañó mi hermano verificando que todo estuviera bien y después de eso apagué tele, ahí fue cuando comenzó todo.

Ya era de madrugada y desperté aún ebria e ida en donde me habían acostado, pero con un tipo al lado J.M.M. (no me sé su nombre completo), no sé en qué momento llegó a la pieza ni menos cuando se acostó, con él nunca en la vida habíamos hablado, nada más que un ‘hola’ ya que iba en mi colegio y lo veía todos los días, pero no había confianza ni éramos amigos, ni nada.

Cuando pude reaccionar unos segundos me di cuenta que me estaba manoseando y tratando de tocar mis partes íntimas a lo que en mi momento de consciencia le dije ‘córtala, para, no quiero’ casi sin voz; no podía pensar, hablar más, ni moverme, la verdad no podía creer lo que me estaba pasando. En ese entonces yo tenía 15 años y el 17 por ahí, yo era virgen y no se me pasó ni un momento por la cabeza tener algo con él. Pasó el rato y aún seguía manoseándome, pero no le bastó e intentó penetrarme, lo logró, yo estaba casi inconsciente, ebria, sin poder moverme y solo sentía su respiración en mi nuca, el ql lo estaba disfrutando, mis últimos intentos fueron tratar de alejarlo con mi mano, pero no pude y solo lloré en silencio mientras el ql se aprovechaba, obviamente como aún estaba ebria y muy mal quedé raja de nuevo.

Al día siguiente desperté sola y lo primero que atiné a hacer fue ir al baño, estaba sangrando y me acordaba de todo, solo lloré y me sentí culpable por no poder haber hecho nada más en ese momento, así que no dije nada nunca, salí del baño como sí nada, comí algo y me pasaron a buscar… Seguí haciendo mis días normalmente intentando bloquear esa parte y hacer como si nunca lo hubiese vivido, hasta el día de hoy solo lo sabían dos personas a las que les pedí que por favor nunca le dijeran a nadie, solo quería desahogarme…

Hago esto público porque el machito culiao nunca fue capaz de hablarme ni pedirme disculpas como mínimo, el wn normalizó lo que hizo como si nada y supongo que vive feliz de la vida. Me costó caleta publicar esto, pero gracias a la cabras que día a día han alzado la voz, me di la valentía de hacerlo. Gracias por leer.”

El joven tomó pantallazos de la publicación de la chica y los firmó ante notario, con motivo de acreditar la veracidad de la funa.

Según se señala en el recurso de protección, en dicha publicación estaba adjunta una fotografía y el nombre del joven, y que además habría alcanzado los 1049 “me gusta”, lo que, según el abogado, denota viralización del mensaje.

Asimismo, el abogado sostiene que tales hechos resultan falsos y que además, provocaron en el joven síntomas compatibles con trastorno adaptativo ansioso.

En la misma línea el defensor añade que “a raíz del actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, se ha privado, perturbado y amenazado la integridad psíquica, honra y protección de datos personales de su representado”, citando diversos cuerpos legales donde son reconocidos.

Por su parte, el tribunal sostiene que a pesar de que la joven puso “fin a su actuación ilegal y arbitraria”, de todas formas se procede a acoger el recurso de protección.

Asimismo, la joven deberá entregar todos los antecedentes que existan en su poder sobre “el asunto motivo de la acción”.

De la misma manera, se solicita a la joven, dentro del segundo día de ejecutoriado el fallo, eliminar de su Instagram toda referencia al joven y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor que motivó el recurso.

Según el fallo, la joven reconoce que subió la funa a su Instagram el pasado 7 de diciembre de 2019, la que fue bajada al día siguiente tras “comprender que esa no era la forma correcta de buscar justicia y explica que la publicación surge debido a hechos constitutivos de delito cometidos por el recurrente”.

Habría sido en un momento de debilidad emocional, “empujada por la rabia, la impotencia acumulada en el tiempo y fortalecida por las mujeres que han denunciado casos similares”.

Además, la joven señala que la situación ya fue denunciada ante el Ministerio Público para que se determinen las eventuales responsabilidades penales.

El tribunal sostiene “que efectivamente se realizó la publicación por la recurrida mediante la publicación en la red social Instagram (…) el cual contiene epítetos que agravian al recurrente al imputarle conductas ilícitas que pueden ser objeto de reproche social y penal”.

“(…) actuación que constituye un juicio capaz de afectar el derecho a la honra, pues no se han ejercido las acciones que, de manera idónea, conduzcan al establecimiento de su verdad ante la sede que corresponda y que, solo por el hecho de haber sido emitidas en una red social, pueden provocar en el público una serie de reacciones, que van desde la de veracidad del hecho hasta el total descrédito del actor”, señala.

Del mismo modo, el texto sostiene que el actuar de la joven no puede calificarse como ejercicio legítimo de derecho, “cuando los antecedentes acompañados al libelo apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se observa el uso de un medio social para denostarle prescindiendo de la institucionalidad”.

Finalmente, señalan que la joven “deberá abstenerse en el futuro de incurrir en conductas similares en redes sociales”.