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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó rechazo de medidas cautelares a exalcaldesa de Puerto Natales por falta de antecedentes suficientes presentados por Fiscalía. Investigación señala que habría apropiado $88 millones en cotizaciones previsionales y $13 millones en salud de trabajadores. Tribunal destaca arraigo, falta de antecedentes penales y cercanía fronteriza no justifica riesgo de fuga a Argentina.

En fallo dividido, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, estimando que la Fiscalía no aportó antecedentes suficientes para justificar la necesidad de cautela ni la configuración de los delitos imputados a la exalcaldesa de Puerto Natales, Antonieta Oyarzo Alvarado.

El tribunal rechazó la solicitud del Ministerio Público, concluyendo que los antecedentes presentados por el ente persecutor carecen de la completitud, seriedad y suficiencia requeridas para acreditar la existencia de los delitos y la necesidad de cautela.

Según la investigación formalizada por la Fiscalía, entre agosto de 2022 y diciembre de 2023, la exedil se habría apropiado presuntamente de más de $88 millones en cotizaciones previsionales y $13 millones en salud descontados a trabajadores de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales.

Inexistencia de peligro de fuga y cercanía fronteriza

El tribunal de alzada subrayó que las medidas cautelares no pueden aplicarse sobre la base de afirmaciones generales ni ser vistas como inocuas, aun cuando se trate de restricciones de menor intensidad que la prisión preventiva.

El fallo de la Corte magallánica desestimó la tesis del Ministerio Público sobre un eventual riesgo de evasión hacia Argentina dada la ubicación geográfica de la zona.

La resolución consigna que la imputada carece de antecedentes penales, cuenta con arraigo familiar y local comprobado, se ha presentado a las audiencias y compareció voluntariamente a prestar declaración durante la investigación.

“Si bien constituye un hecho objetivo lo relativo a la cercanía territorial con Argentina, ello no permite demostrar por sí mismo un peligro específico de fuga respecto de la imputada, toda vez que la sola posibilidad física de abandonar el territorio nacional no puede ser equiparada a un peligro procesal”, señala el texto judicial.

Con esta resolución, el tribunal de alzada ratificó de manera definitiva la decisión de no imponer restricciones de desplazamiento al extranjero a la exautoridad comunal.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)