La Corte Suprema ratificó la sentencia que obliga a una inmobiliaria y dos particulares a devolver tierras indígenas arrendadas por 99 años.

La orden de restituir la hijuela de 13 hectáreas de terreno a una familia mapuche de la localidad de Neltume, en la comuna de Panguipulli, se mantiene vigente luego de que la Corte Suprema rechazara la petición de una inmobiliaria y dos particulares, de invalidar la sentencia.

En un fallo unánime, la cuarta sala de la Corte Suprema, estableció que no existirían errores en la sentencia dictada en contra de María Rosario y María Isabel Grez y la Inmobiliaria Desarrollo Limitada, en la que se aplicó la ley de fomento, protección y desarrollo de los pueblos indígenas.

La demanda ingresada en el año 2016, y fallada a favor de la familia Catrilaf, cuatro años después, resolvió que el contrato que los Grez y la inmobiliaria mantenían desde el año 1989, y en el que se establecía un compromiso de arriendo del terreno por 99 años, debía revocarse tras no ajustarse a la legislación actual.

El abogado representante de la familia Catrilaf, Jorge Acuña, comentó que existen 15 situaciones similares en la región que esperan un fallo a su favor.

“Esta sentencia se refiere a un caso, el de la familia Catrilaf, al de esa hectárea concreta al lado del lago Neltume. Pero hay más casos como este y hemos tenido sentencias en el mismo sentido. Hay demandas que todavía están esperando el informe. En nuestro caso, la familia Catrilaf tuvo que esperar 4 años”, aseveró Acuña.

Fraude a la ley

Sobre estas causas pendientes, ya en 2020 la abogada demandante, Viviana Soto, indicó que estos casos constituyen una especie de fraude a la ley, debiendo devolverse los terrenos a las familias mapuches. La jurista aseguró que a través de esta fórmula de arrendamiento y compraventa muchos mapuches fueron despojados de sus tierras, tema que ya está prohibido por la actual ley indígena, como también lo suscribe la Corte Suprema.

Tras este rechazo se ordenó la restitución del predio a los Catrilaf, en un plazo de tres días tras notificarse la sentencia, y la parte demandada deberá hacerse cargo de los costos de la causa y el recurso presentado.

Demanda contra la Diócesis de Villarrica.

La actual Diócesis de Villarrica, antiguamente llamada Vicariato Apostólico de la Araucanía, ha sido parte de dos demandas ingresadas por comunidades mapuche de Panguipulli, con la representación legal de Soto y Acuña, para dar término a este tipo de contratos.

En uno de los casos, se firmó un contrato de arrendamiento en el año 1989, entre el Vicariato y Pedro Antimilla, el cual establecía que el arriendo se extendería por 99 años, con compromiso de compra transcurridos 20 años del acuerdo y, por ambos motivos, se realizó a Antimilla un pago único de $70 mil pesos chilenos, que equivalen a aproximadamente a $445 mil pesos actuales.

Radio Bío Bío tuvo acceso al contrato entre ambas partes, que consideraba un predio que consideraba una hectárea y media de terreno.

El año 2016 se ingresó una demanda para dar nulidad a este acuerdo y cuatro años después, el Juzgado de Letras de Panguipulli falló a favor de la familia Antimilla Caupan.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Valdivia se sumó a esta sentencia, ratificando la restitución del predio a los Antimilla-Caupán y desde la actual Diócesis de Villarrica, se interpuso un recurso de casación, en espera de que la Corte Suprema modifique esta resolución, argumentando que el contrato se celebró entre ambas partes por común acuerdo y en un periodo previo a la implementación de la normativa que lo prohibía.

Sin embargo, pese a solicitar que se reconsiderara la sanción previa, durante el curso del proceso en la Corte Suprema, la Diócesis de Villarrica decidió desistir del proceso y acatar el fallo, devolviendo el terreno.