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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Ampliación de querella acusa a comunidad Cahuala en Chiloé de operar como presunta secta, captando personas vulnerables para explotación laboral y sexual. Exintegrantes piden investigar delitos de trata de personas y asociación ilícita, apuntando a Enrique Urrutia Aburto y María Alejandra Pinto Martínez como imputados. Acusan a líder Enrique Urrutia de control absoluto y explotación sexual. Defensa solicita ampliar investigación y formalizar cargos. Investigación incluye muerte de menores y abusos laborales. Formalización de líder y pareja pospuesta.

Una ampliación de querella, presentada en el Juzgado de Garantía de Castro, acusa que la denominada comunidad Cahuala, ubicada en la región de Los Lagos y en otras ciudades del país, habría operado durante décadas como una presunta secta para captar a personas en situación de vulnerabilidad para someterlas a explotación laboral y sexual en Chiloé.

La acción fue interpuesta por los exintegrantes María Jesús Carrascosa y Alfredo Urrutia, quienes solicitan ampliar la investigación iniciada en 2019 para incorporar los delitos de trata de personas y asociación destinada a cometer ese ilícito, apuntando como imputados a Enrique Urrutia Aburto y María Alejandra Pinto Martínez.

De acuerdo al documento, al que accedió Bío Bío, María Jesús y Alfredo eran una joven pareja cuando, en una crisis en su relación, además de profesional, dieron con un psicólogo que los contactaría más tarde con “El Líder”, Enrique Urrutia.

Sería él quien continuó con su proceso terapéutico y con ello vino la invitación a ser parte de la Comunidad Cahuala, estando en ese estado de vulnerabilidad, según consta en la querella.

Durante 15 años, vivieron en distintas sedes de este cerrado círculo de personas, entre La Mesilla, en Vallenar, pasando por Santiago y hasta asentarse en Chiloé, trabajando activamente en la estructura económica que sustenta a la comunidad, tales como un colegio (Colegio Cahuala de Castro), sociedades agrícolas, una empresa consultora (Cahuala Consultores), un centro terapéutico, entre otros negocios; actividades y servicios que desarrollan los propios miembros. Todo eso, acusan, sin recibir una remuneración efectiva.

A partir de ese momento, afirman haber sido sometidos a un proceso de aislamiento de sus familias, manipulación psicológica y control absoluto sobre distintos aspectos de sus vidas, como el lugar donde vivían, el trabajo que desempeñaban y sus relaciones personales.

La querella contiene el testimonio de María Jesús Carrascosa, quien acusa haber sido víctima de acoso y explotación sexual por parte de Enrique Urrutia durante años. Según el relato, el líder de la comunidad ejercía un control total sobre la vida afectiva y sexual de sus integrantes, aprovechándose de la dependencia psicológica que, a juicio de la querellante, había construido sobre ella.

Los denunciantes aseguran que abandonaron la comunidad en 2015 para radicarse en España y que hasta la actualidad enfrentan secuelas psicológicas derivadas de su permanencia en Cahuala, además de haber perdido años de desarrollo profesional y patrimonio.

En la ampliación de querella, la defensa de las presuntas víctimas sostiene que estos antecedentes configuran los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, además de asociación para cometer ese ilícito, por lo que solicita al Ministerio Público ampliar la investigación, formalizar a los imputados y decretar diversas diligencias investigativas.

Presunta secta en Los Lagos

Trata de personas para explotación laboral, abusos sexuales y hasta la muerte de menores de edad en extrañas circunstancias es lo que se está investigando al interior de la comunidad Cahuala en Chiloé. Así lo detalló Ignacio Zúñiga, quien representa a los querellantes, en conversación con Radio Bío Bío.

“Esto no es de ahora, sino que hay antecedentes vinculados a la muerte de menores de edad al interior de los terrenos de la comunidad, en circunstancias extrañas. Antecedentes que forman parte de la carpeta investigativa que dan cuenta del entierro de un menor en un cementerio clandestino, pero principalmente lo que dice relación con nuestra querella y nuestros representados, apunta a la existencia de conductas constitutivas de trata de personas, abusos reiterados para la explotación laboral mezclados con conductas que podrían ser eventualmente constitutivas de delitos sexuales”, dijo.

La comunidad Cahuala tendría una influencia clara en el que denominan El Líder. Este, según el relato de las víctimas en esta causa, sometería al resto de los miembros bajo su control, aislándolos del que llama “el mundo exterior”, anulando “progresivamente nuestro sentido común, criterio, objetividad y personalidad, alejándonos cada vez más de la realidad”, según consta en la querella.

Agregan que la “comunidad” era una estructura jerárquica con tres ejes principales: el poder, el dinero y el sexo, todos controlados a voluntad por el líder espiritual.

“Hay una estructura jerárquica piramidal, con un líder espiritual omnipotente y todopoderoso que, en el fondo, definía todos los aspectos de las vidas de las personas que formaban parte, desde la sexualidad hasta la relación con los propios familiares, las parejas, las relaciones sexuales, la reproducción, el trabajo. Por lo tanto, dentro de ese contexto, es el ABC de lo que es una secta”, acusó el abogado querellante.

La formalización de cargos al líder Enrique Urrutia y su pareja María Alejandra Pinto estaba considerada para este jueves, pero no pudo realizarse. Esto, pues la defensa de los imputados apeló a que había vicios en la notificación, por lo que se estableció como nueva fecha el 2 de septiembre próximo.

Ante el peligro de fuga, se requirió seguimiento de los movimientos migratorios, y la posibilidad de decretar lo que se denomina Alerta Blue, que permite una comunicación directa entre la Fiscalía y Extranjería, si los imputados intentan salir del país.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)