En la sala dos del Juzgado de Garantía de Osorno se concretó la reformalización de quien fuera el exinstructor de una escuela PreMilitar y de montaña de Puerto Montt, acusado de violación, abuso sexual y estupro, por dos casos cometidos en la ciudad.

Se trata de una causa llena de aristas y que eran vista por separados por fiscalía de Puerto Montt, Osorno y Panguipulli, tras lo cual se logró cruzar información verificando que todos investigaban a la misma persona.

En este sentido, la Fiscal Ana María Agüero, comentó que los hechos los devela una menor víctima de los ultrajes, confirmándose que era más de una decena las afectadas pero, que incluso se niegan a declarar al mantenerse prácticamente obnubiladas por los dichos de “su instructor”.

“Muchas de ellas no quieren declarar en contra de él, porque muchas de ellas se encuentran todavía enamoradas de él“, dijo la fiscal.

Considerando que eran al menos tres fiscalías las que estaban investigando, la fiscal explicó que efectivamente pasa porque los hechos fueron cometidos en distintas ciudades en medio de las denominadas campañas de instrucción.

“Pedimos la incompetencia para que todo se vea en el mismo lugar, que es el Juzgado de garantía de Puerto Montt” dijo la fiscal a cargo, ya que según los datos recabados, todas las víctimas son de Puerto Montt.

Si bien, la audiencia de Osorno corresponde a la primera formalización por delitos sexuales, el hombre ya permanecía en prisión preventiva tras un allanamiento a sus dependencias donde se encuentran diversas armas de fuego.

Esto ha permitido asegurar la comparecencia del imputado a las citas de Osorno y Panguipulli y donde ambos tribunales han declarado su incompetencia para si finalmente agrupar las causas en un solo lugar.

En cuanto al resto de las víctimas, sus casos serán develados próximamente en la audiencia de reformalización en la capital regional de Los Lagos.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)