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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Juzgado de Garantía de Temuco cambió la medida cautelar del diputado Mauricio Ojeda, investigado por fraude al fisco en la arista Manicure del Caso Convenios en La Araucanía, pasando de prisión preventiva a arresto domiciliario total en Villarrica, con prohibición de salir del país y contacto con otros acusados. La Fiscalía apelará la decisión, argumentando peligro para la seguridad, mientras la defensa confía en que se mantenga la resolución.

El Juzgado de Garantía de Temuco modificó este viernes la medida cautelar que regía respecto al desaforado diputado Mauricio Ojeda, investigado por fraude al fisco en la arista Manicure del Caso Convenios en la región de La Araucanía. La Fiscalía apelará a la resolución.

Tras acoger la solicitud de la defensa del parlamentario, el tribunal resolvió cambiar la prisión preventiva a arresto domiciliario total. Por tanto, Ojeda dejará el anexo Capitán Yáber.

El arresto domiciliario total lo cumplirá en Villarrica. Además, quedó con prohibición del país y de tener contacto con los otros acusados en la investigación.

El abogado penal particular Raúl Pérez Cofré destacó lo resuelto por el tribunal y se manifestó confiado en que, en caso de que la Fiscalía apele, se mantenga lo establecido en el Juzgado de Garantía.

Por su parte, el fiscal de alta complejidad, Carlos Cornejo, insistió que “existen elementos suficientes para estimar que la libertad del diputado Ojeda es peligrosa para la seguridad”. Es por ello que confirmó que presentarán una apelación.

En este caso se investiga el traspaso de más de $730 millones desde el Gobierno Regional a las Fundaciones Folab y Educc, para realizar cursos para mujeres vulnerables de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, los que nunca se ejecutaron.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)