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El abogado de Héctor Troncoso Triviño, presidente de la Fundación Local, apeló en la Corte de Temuco para revocar su prisión preventiva en el caso Convenios.
El abogado defensor de Héctor Troncoso Triviño, presidente de la Fundación Local, apeló a la Corte de Temuco, región de La Araucanía, para intentar revocar la prisión preventiva decretada para su representado en el marco de las investigaciones por el caso Convenios.
Durante esta semana se deberán realizar los alegatos del recurso de apelación que presentó el defensor penal privado, Dionisio Ulloa Berrocal, que busca revocar la decisión de la jueza de Garantía, Ruth Martínez, quien decretó la cautelar solicitada por el Ministerio Público.
En una prolongada audiencia, el fiscal Carlos Cornejo formalizó a Troncoso Triviño por los delitos de fraude al Fisco, uso malicioso de instrumento privado, uso malicioso instrumento privado mercantil y administración desleal, en la causa donde se intenta establecer el destino que tuvieron más de 2 mil millones de pesos transferidos desde el Gobierno Regional de La Araucanía a Fundación Local.
El defensor penal privado, Dionisio Ulloa, precisó a Radio Bío Bío el objetivo del recurso de apelación.
El defensor aseveró que su cliente ha cooperado en forma sustancial con la investigación entregando un cúmulo de antecedentes al Ministerio Público y que la prisión preventiva decretada le parece excesiva.
En tanto, el fiscal Carlos Cornejo también anunció la presentación de cursos de apelación respecto a los otros cuatro imputados que quedaron con medidas cautelares alternativas a la cárcel en la investigación de Fundación Local.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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