De acuerdo al fallo la persona responsable no solo tiene que borrar los mensajes de Facebook, sino que también debe abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección y ordenó eliminar una “funa por psicópata” contra un hombre en Facebook.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada determinó que una usuaria debe borrar las publicaciones en que imputa hechos que atentan contra la vida privada y la honra del recurrente.

Sumado a eso, los jueces también determinaron que, en lo sucesivo, ella debe abstenerse de hacer “publicaciones agraviantes” como las que motivaron el recurso, indicaron desde el Poder Judicial.

La justicia acreditó que en Facebook el hombre fue víctima de una “funa por psicópata” ya que le atribuyeron haberle enviado cartas obscenas a una persona de 17 años.

“Sin perjuicio del derecho a la crítica que tiene toda persona, dicha acción no puede implicar insultos que puedan menoscabar a otros, por lo que la imputación de hechos deshonrosos por parte de una persona en contra de otra por medio de las llamadas redes sociales afecta sin duda alguna los derechos de las personas imputadas, en particular su derecho a la honra, resguardado por el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, dijeron los magistrados en el fallo.

“No cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos reprochados y reprochables a nivel social porque eso implica no solo un acto de autotutela sino precisamente porque no permite ninguna defensa, y además, difundidos de manera masiva”, añadieron.