La Corte Suprema confirmó la multa que deberá pagar la empresa Compañía Explotadora de Minas por infracciones en materia medioambiental en Coquimbo.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó la acción judicial y confirmó la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) -poco más de $900 mil-, aplicada por la Seremi de Salud de Coquimbo.

De acuerdo al dictamen, la empresa no tomó las medidas adecuadas para evitar que la acción del viento generara polvo en suspensión proveniente del relave de la faena minera explotada.

“Resulta evidente que la autoridad sanitaria no le impone la multa a la reclamante por contaminar las aguas de la quebrada cercana al depósito de relave, sino que le sanciona por no adoptar medidas para evitar que la acción del viento generara polvo en suspensión proveniente del relave de la faena minera”, señala la determinación.

Producto de lo anterior, los desechos tóxicos mineros llegaron hasta una quebrada cercana, contaminando el agua.

“(…) constatando que no se adoptó ninguna medida de riego para evitar tal circunstancia, lo que permitió que el polvo se depositara posteriormente en la quebrada cercana“, concluye.