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La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió solicitud de desafuero del diputado del Partido Demócratas, Miguel Ángel Calisto, investigado por fraude al fisco. Abogados de la Fiscalía Local y del Consejo de Defensa del Estado respaldaron la medida.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique, en la región de Aysén, acogió la solicitud de desafuero del diputado del Partido Demócratas, Miguel Ángel Calisto, investigado por el delito de fraude al fisco.
Recordemos que la solicitud fue presentada a fines de junio por el fiscal regional, Luis Contreras Alfaro, a fin de que sea resuelta por el pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Tras conocerse la noticia, Miguel Riquelme, abogado asesor de la Fiscalía Local de Coyhaique, indicó a El Divisadero que “solicitamos, de acuerdo al principio de objetividad, el desafuero del diputado Calisto porque estimamos que existen antecedentes suficientes para solicitarlo y se accedió a ello y nos parece que es la decisión adecuada al caso”.
Por su parte, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, Paulo Gómez, aseguró que están conformes con este fallo, ya que esto permitirá continuar con la investigación en contra del legislador.
“Estamos conforme con la decisión de la Corte de Apelaciones porque nosotros intervenimos en esta solicitud de desafuero adhiriendo a ella, dado que somos querellantes en la investigación que lleva el Ministerio Público en relación con estos hechos”, comentó.
“Por lo tanto, estamos muy satisfechos y ahora vamos a leer el fallo en su plenitud”, añadió.
Por último, cabe mencionar que desde ahora el parlamentario tendrá un plazo de cinco días para apelar a este fallo ante la Corte Suprema.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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