El Fisco de Chile deberá pagar $75.000.000 a la esposa y al hijo de José Aravena Bustos, hombre que se quitó la vida en 2015 tras un negligente procedimiento de Carabineros en la comuna de Copiapó. El fallo, ratificado por la Corte Suprema, indica que los uniformados obligaron a Aravena (quien se encontraba en tratamiento psiquiátrico) a buscar el arma con que pretendía suicidarse.

El 4 de noviembre de 2015, Rosa Collao Aros y Juan Aravena Collao solicitaron la presencia de Carabineros en su domicilio de Copiapó, región de Atacama. José Aravena Bustos, cónyuge de la mujer y padre del hombre, se encontraba con tratamiento psiquiátrico y amenazaba con quitarse la vida.

En la casa había un arma de fuego y sólo Aravena sabía dónde se encontraba, lo que volvía más peligrosa la situación. Por ello, el arribo de los funcionarios policiales se hacía imperioso para controlar sus impulsos.

Sin embargo, según relata su familia, la llegada de Carabineros se tornó caótica, ya que lejos de cumplir su objetivo, cometieron un procedimiento negligente que terminó con la muerte de José Aravena.

Estos detalles, respecto al comportamiento de los uniformados durante aquella jornada, pueden advertirse en la demanda que presentaron su esposa e hijo contra el Fisco de Chile.

Ambos expresan que se actuó fuera de protocolo y dando órdenes que no eran adecuadas, considerando el estado psíquico del hombre. Según el fallo, el funcionario a cargo obligó a José Aravena a buscar el arma, pero éste se encerró en una habitación de la casa y salió con el revólver en la boca.

Ante este hecho, un segundo policía se habría abalanzado sobre Aravena para quitarle la pistola, por lo que éste se provocó un disparo que le causó la muerte.

Corte Suprema condena al Fisco

El fallo de la Corte Suprema indica que “los sucesos a que se refiere la presente causa tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se refieren a negligencias en que incurrió el personal de Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones, lo cual importa una evidente falta de servicio”.

Además, seguido el sumario administrativo correspondiente, el tribunal señala que “es posible concluir que, en los acontecimientos ocurridos el día 4 de noviembre de 2015, Carabineros de Chile prestó un servicio deficiente, actuando en desapego a la normativa y protocolos que rigen su actuar en circunstancias como las descritas, frente al peligro que representaba la tenencia de un arma de fuego por parte de una persona que amenazaba con quitarse la vida”.

En la misma línea, la Corte agrega que el procedimiento que adoptaron los uniformados, basado en solicitar la búsqueda y entrega del arma, constituye la causa directa del disparo que provocó el fallecimiento de la víctima.

Además, citando el Artículo 4 de la Ley 18.575 sobre Administración del Estado, sostiene que éste “será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”. Según afirma, estos órganos incluyen a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Detalles de la resolución

El 29 de agosto de 2019, la demanda fue acogida por el Primer Juzgado de Letras de Copiapó y se condenó al Fisco al pago de $25.000.000 para Rosa Collao Aros y $50.000.000 para Juan Aravena Collao, por concepto de daño moral, con reajustes e intereses.

Sin embargo, la parte demandada apeló al fallo y la Corte de Apelaciones de Copiapó revocó la resolución el 3 de julio de 2020.

Ante esta decisión, la esposa e hijo de José Aravena decidieron recurrir a la Corte Suprema, entidad que estableció un error de derecho en el fallo anulado por la Corte de Apelaciones.

De esta forma, la Tercera Sala del máximo tribunal condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $75.000.000 a los demandantes, ya que “el servicio actuó, en este caso, de manera imperfecta, en tanto se siguió un procedimiento que no se ajustó a los protocolos institucionales, falencia que constituyó la causa directa del fallecimiento de la víctima”.