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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Arica ratificó sentencia que condena a JetSmart SpA a pagar multa de 300 UTM ($20.594.100) e indemnización de $1.098.503 a cliente por vender pasaje de vuelo inexistente Arica-Santiago. Tribunal confirmó que aerolínea ofreció servicio que sabía no se otorgaría, generando incomodidades y afectando seguridad de la denunciante.

La Corte de Apelaciones de Arica ratificó la sentencia que condenó a la aerolínea JetSmart SpA a pagar una multa de 300 UTM ($20.594.100 aprox.) y una indemnización de $1.098.503 por daño emergente y moral a una clienta que compró un pasaje para un vuelo inexistente.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, que estableció que la aerolínea ofreció un vuelo de Arica a Santiago que no tenía programado.

Ha quedado establecido que el incumplimiento de la denunciada consistió en vender pasajes aéreos del tramo Arica-Santiago en el vuelo JA 495 de 16 de septiembre de 2022, que nunca estuvo programado para que el aeropuerto de Chacalluta recibiera el abordaje de pasajeros, y no solo la imposibilidad de abordar, como sostuvo el recurrente en estrado, circunstancia que importa no solo una grave infracción al contrato de trasporte aéreo celebrado entre las partes, sino que tal contrato jamás tuvo la intención de ser cumplido por parte de la denunciada, porque a sabiendas vendió un servicio inexistente, lo que justifica la imposición del máximo de la multa, con independencia del monto de las indemnizaciones del daño emergente y daño moral determinados por el tribunal (…)”, consignó el fallo.

Afectación de Jetsmart a la seguridad de la denunciante

Desde la Justicia recalcaron que “no hay incumplimiento más grave que ofrecer un servicio que se sabe con antelación que no se otorgará, lo que no configura un incumplimiento parcial o defectuoso, sino uno total”; detallando que el hecho no solo generó una incomodidad, “sino que afectó la propia seguridad de la denunciante“.

“Pues se vio obligada a permanecer a lo menos diez horas en las dependencias del aeropuerto en cuestión, que a esa fecha se encontraba en construcción, por lo que ni siquiera contaba con las comodidades mínimas para esa espera –hecho público y notorio, por lo demás– durante la noche y la madrugada, sin acceso a alimentación, ni asistencia del personal de la empresa denunciada, la que únicamente respondió por vía telefónica a través de un mensaje automático ofreciendo un pasaje para dos días después“, detallaron.

De esa forma, la sala integrada por las ministras Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y el abogado (i) Alexis Mondaca Mirandase resolvió confirmar la sentencia, rechazando el recurso de apelación presentado por la defensa de la aerolínea.