En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica concluyó que, frente a la situación de los extranjeros varados en la frontera, que buscan salir de Chile, no hubo vulneraciones del gobierno a la garantía del artículo 19 de la Constitución, que indica que ninguna autoridad puede impedir la defensa jurídica de una persona.

El 3 de mayo la Corte de Apelaciones rechazó un recurso de amparo contra el Presidente, Gabriel Boric, presentado por la defensa de los migrantes que se encuentran- en su mayoría acampando- en la frontera, que buscaba que se les diera una solución y permitiera salir del país.

Como planteó la BBC, al 28 de abril eran más de 200 personas, entre ellas niños y embarazadas, las que se habían trasladado hasta el límite con Perú buscando salir del país. Los extranjeros están en una zona que, según se indica, no tiene agua, ni baños y está sucia, esperando volver a Venezuela por las dificultades que han tenido para trabajar.

Sin embargo, al no contar con la documentación requerida, las personas no pueden cruzar la frontera. Por eso, exigen al gobierno que se haga cargo de las condiciones en las que están a través de un recurso de amparo, es decir, que se dé urgencia a la protección de sus derechos.

¿Por qué se rechazó?

La Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Marco Antonio Flores Leyton, el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas y la abogada (i) Sandra Negretti– rechazó la acción judicial al considerar que no existe vulneración a la garantía numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución.

“Queda de manifiesto que ni la libertad o la seguridad individual del colectivo amparado sirve de fundamento al recurso. El actual recurso se circunscribe a la situación de público conocimiento que ha generado alarma a nivel nacional e internacional que afecta a un número indeterminado de personas extranjeras migrantes a quienes se les impide el ingreso a Perú por parte de las autoridades de dicho país”, sostiene el fallo.

“No existiendo vulneración a alguna a la garantía del numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Magna, resulta que la materia objeto del recurso impetrado no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a su rechazo”, agrega la resolución.