El reciente proyecto de ley que propone obligar a las mujeres a escuchar la actividad cardíaca embrionaria o fetal antes de acceder a un aborto reabrió un debate complejo y profundamente sensible. Sin embargo, lejos del debate del aborto propiamente tal, me gustaría reflexionar sobre otro asunto: ¿debería el Estado imponer una intervención durante un acto médico cuando no existe evidencia de que cumpla el objetivo que dice perseguir?

Quienes impulsan este tipo de iniciativas sostienen que escuchar la actividad cardíaca del embrión o feto podría hacer que más mujeres desistan de abortar. La hipótesis parece intuitiva. El problema es que las políticas públicas no pueden construirse sobre intuiciones, sino sobre evidencia.

El estudio más amplio sobre esta materia, realizado por Mary Gatter y colaboradores y publicado en Obstetrics & Gynecology (2014), analizó a más de 15.000 mujeres que acudieron a interrumpir un embarazo. De ellas, solo un 42,5% optó por ver o escuchar la ecografía antes del procedimiento. Los resultados mostraron que, entre quienes decidieron observarla, el 98,4% continuó igualmente con la intervención; entre quienes prefirieron no observar, la cifra fue de un 99,0%. La diferencia resultó estadísticamente irrelevante.

Investigaciones posteriores llegaron a conclusiones similares. Un estudio publicado en PLOS ONE (Upadhyay et al., 2017), concluyó que estas medidas no modifican significativamente la decisión de las mujeres. La enorme mayoría llega a la consulta después de haber reflexionado sobre su situación familiar, económica, social y personal. La decisión no depende de una imagen ni de un sonido.

Si el objetivo de una ley es disminuir el número de abortos, la primera obligación del legislador debería ser demostrar que la medida funciona. Hasta ahora, la ciencia no respalda esa premisa.

Pero el problema no termina ahí.

Desde la bioética, la relación entre un profesional de la salud y su paciente se basa en los principios de autonomía, beneficencia y no maleficencia. La obligación de escuchar o visualizar la actividad cardíaca no mejora el diagnóstico. Su propósito no es clínico, es persuasivo: intentar modificar una decisión previamente adoptada.

Por otro lado, la evidencia disponible advierte que imponer este tipo de intervenciones aumenta el estrés, la angustia o el malestar psicológico en algunas pacientes, especialmente cuando se realiza contra su voluntad. Esto es particularmente delicado en casos de inviabilidad fetal. En esas circunstancias, la buena práctica clínica recomienda acompañamiento, información y respeto por la autonomía de la paciente, no intervenciones obligatorias que puedan profundizar el sufrimiento.

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Si el propósito es reducir el número de abortos, la evidencia internacional apunta hacia educación sexual integral, acceso oportuno a métodos anticonceptivos, prevención de la violencia sexual, apoyo económico y sanitario durante el embarazo y políticas que permitan compatibilizar maternidad, trabajo y proyecto de vida. Esas son las intervenciones que han demostrado capacidad para prevenir embarazos no planificados, aumentar los embarazos deseados y reducir la necesidad de recurrir al aborto.

Lo más importante sobre la causal de violación: no habrían abortos por causal de violación si no hubieran violaciones. Ahí debiese estar uno de nuestros focos.

Cuando la política ignora la evidencia, no solo se debilita la calidad de la legislación. También se debilita la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en la capacidad del Estado para diseñar políticas públicas que realmente mejoren la vida de las personas. El estándar debe mejorar.