La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado en contra de un imputado al no dejarse registro escrito de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Rodrigo Biel y el abogado (i) Ricaradi Abuauad- consideró que hubo falta o abuso al no escriturar la sentencia dictada en el procedimiento oral.

“Que si bien de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal pudiera desprenderse que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado —cuál es el caso de autos—, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra”, señaló el fallo.

“Es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas”, señaló el fallo, mientras que en este caso “solamente se transcribió la parte resolutiva del fallo que se impugna –pese a que la defensa instó por obtener su texto íntegro-, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato”.

Con todo, la Suprema advirtió que en algunos tribunales se ha hecho una práctica común registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias en juicios orales simplificados —en los que por cierto no ha existido un admisión de responsabilidad por parte del requerido—, lo que no se ajusta a los derechos que les asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales.