En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción al debido proceso en la investigación del Ministerio Público y falta de imparcialidad del tribunal.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que condenó a una imputada por parricidio, ilícito ocurrido en mayo de 2018 en esa ciudad.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción al debido proceso en la investigación del Ministerio Público y falta de imparcialidad del tribunal.

“(…)Revisada su historia, se realizó una audiencia de preparación de juicio oral en que existió la posibilidad de plantear teorías de defensa, así como ofrecer medios de prueba para acreditarlas y, finalmente se desarrolló el juicio que dio lugar a la sentencia impugnada, oportunidades todas en que se generó espacio para el debate de las pretensiones y contrapretensiones (…), se lee en fallo.

Así también, “los jueces del grado han hecho análisis de las diversas teorías y posibilidades ventiladas, desde el motivo décimo tercero en adelante de la sentencia impugnada, mismos de los que se valen para cimentar su decisión, siguiendo la misma lógica secuencial y controversial, de manera que no se avizora el atentado pretendido”.

“Perspectiva de género”

El documento agrega que “en cuanto a la falta de aplicación de la perspectiva de género en el presente caso por parte del Ministerio Público en la etapa de la investigación, lo que a juicio de la defensa no fue debidamente ponderado por los jueces, es necesario realizar algunas consideraciones”.

“La sentencia descarta las alegaciones de la defensa, por estimar, al momento de valorar la prueba en su conjunto, que los presupuestos fácticos en que se basan y que explicarían la conducta de la imputada, esto es, que la víctima trata de agredir sexualmente a la acusada, por lo que esta última solo se defendió y la violencia intrafamiliar que habría sufrido a lo largo de la relación con el occiso, por insuficiencia de los medios de prueba rendidos por la defensa”, se precisa en el fallo.

Asimismo “se rindió prueba por la defensa de la sentenciada que no fue bastante para acreditar una vida de abuso, de violencia física o sexual de parte de la víctima hacia la imputada o de una situación asimétrica de poder entre ellos durante el tiempo de su convivencia”.

Imputada por parricidio en Calama

Por otra parte se explica que, “conforme se aprecia del mérito de los antecedentes, la defensa propuso tesis alternativas y rindió prueba con la finalidad de demostrarlas, por lo que no consta que ello haya impedido que la acusada Katty Hurtado Caamaño ejerciera todos los derechos que le confiere la ley durante el juicio oral, tal como se lo garantiza el Código Procesal Penal”.

Cabe agregar que “los hechos esenciales ya se le habían dado a conocer en la acusación, lo que no aparece discutido por el recurrente, de manera que no le eran desconocidas las características atribuidas en la conducta de la imputada, de tal manera que incluso pudo rendir prueba tendiente a desvirtuar las imputaciones realizadas por el Ministerio Público, por lo que el reproche carece de significación e influencia sustancial”.

“No cabe hablar en la especie de una “sorpresa” para la defensa, producida por la circunstancia que denuncia, ya que ella –elemento fáctico jurídico- ya estaba en su conocimiento desde el inicio de la indagación”, dice el fallo.

Por ello, “los vicios denunciados por la defensa, en el presente capítulo de nulidad, carecieron de la capacidad específica que se le atribuye, lo que impide que tengan la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada”, sostiene el documento.

Cabe mencionar que la decisión adoptada contó con el voto en contra de los ministros Brito y Llanos.