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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Nueva ley de licencias médicas en Chile endurece exigencias: obliga a médicos con título desde el 19 de abril de 2009 a aprobar el Eunacom. Se creó un sistema de denuncia anónima y registro de sancionados. Médicos extranjeros deben cumplir requisitos chilenos. Se exige formulario electrónico especial y respaldo clínico para emitir licencias. Licencias por telemedicina requieren profesional habilitado y plataforma adecuada.

El 24 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la nueva ley (21.746) sobre licencias médicas que, entre otras cosas, endureció las exigencias para emitir este tipo de certificados. Una de ellas es el requisito Eunacom que, de acuerdo con las disposiciones transitorias de la ley, es exigible a partir del pasado domingo 24 de mayo.

La normativa también endureció las sanciones administrativas y penales, permitiendo multas elevadas, suspensiones de la facultad de emitir licencias e incluso la inhabilitación profesional. Se creó además un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencias médicas y un registro público de sancionados.

Las exigencias para emitir licencias médicas en Chile

Aunque los profesionales habilitados para entregar licencias médicas siguen siendo los médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas, se deben cumplir los siguientes requisitos para poder emitirlas:

• El profesional debe estar debidamente inscrito y legalmente habilitado en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud. Puedes consultar en rnpi.superdesalud.gob.cl si tu proveedor de salud está incluido en el registro.

• Para los médicos cirujanos que obtuvieron o revalidaron su título a partir del 19 de abril de 2009, es obligatorio haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom).

¿Qué pasa con los médicos extranjeros? Aplican las mismas reglas que para profesionales chilenos. Es decir, quienes hayan revalidado su título de médico cirujano en Chile a partir del 19 de abril de 2009, es obligatorio que hayan aprobado el Eunacom. Asimismo, deben estar inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

Además de los médicos sin Eunacom aprobado y aquellos que no estén inscritos en el Registro Nacional, tampoco podrán emitir licencias médicas quienes hayan sido sancionados de forma perpetua o temporal, por ejemplo, tras acreditarse que emitieron licencias sin una patología real o sin atención de salud asociada.

La ley también estableció que la licencia debe materializarse en un formulario electrónico especial que cumpla con la Ley n.º 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación. Además, el profesional debe contar con los antecedentes clínicos o informes complementarios que respalden la patología y la incapacidad laboral temporal prescrita. Estos pueden ser requeridos por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) o la Superintendencia de Seguridad Social.

Si la licencia se emite tras una atención a distancia (telemedicina), el profesional debe estar habilitado para realizar atenciones de salud por telemedicina. Además, se debe utilizar una plataforma tecnológica que cumpla con las exigencias de la ley y que contemple un registro de atenciones.