La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió recurso de protección y ordenó la suspensión por un mes del proyecto minero “Mejoramiento en la transferencia de concentrado de cobre en Mejillones”, plazo durante el cual la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) deberá fiscalizar e informar sobre medidas que permitan proteger al gaviotin chico, especie en peligro de extinción.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres- acogió con costas la acción cautelar al considerar que la SMA incurrió en ilegalidad, al no fiscalizar en terreno proyecto que amenaza especie protegida.

El citado organismo “ ha incurrido en ilegalidad a propósito de lo cual potencialmente se ha puesto en peligro la especie gaviotín chico, como consecuencia de la concreción de un proyecto industrial, pues a lo menos debió constituirse en el lugar y fiscalizar no sólo el cumplimiento de las normas relativas al Servicio de Evaluación Ambiental, sino que específicamente los fines del legislador en cuanto se requiere proteger una especie animal con peligro en extinción”, sostiene el fallo.

“(…) lo que significa mediante un pensamiento lógico básico y elemental en la esencia de las funciones, como mínimo, acudir al lugar y verificar en forma directa o a través de organismos sectoriales o entidades técnicas acreditadas -como lo exige la ley- y solicitar un informe técnico fundado con el objeto de verificar la efectividad del daño potencial o real que pudiera ocasionarse a la especie Gaviotín chico como consecuencia de este proyecto industrial”, se lee más adelante en el texto.

La resolución agrega que “(…) la ilegalidad surge en la omisión del cumplimiento ordenado por el legislador respecto de las funciones propias de la Superintendencia, desde que no es posible como se ha dicho, entrar a analizar las consecuencias, la obligación o la exigencia del sometimiento al sistema de evaluación ambiental o las resoluciones que se requieren de dicho organismo, porque ello corresponde a procedimientos específicos con conocimientos especiales que se alejan de los criterios que deben utilizarse en esta cautelar”.

Por tanto, el fallo concluye que: “Se acoge, con costas el recurso de protección deducido por Trissy Mila Figueroa Rivera, en representación de Alberto Rivera Olmedo y de la Fundación Para la Sustentabilidad del Gaviotín Chico, en contra de la SMA (Oficina Regional de Antofagasta) y en contra del SEA (Región de Antofagasta), solo en cuanto se suspende toda actividad realizada por la empresa Proveedores y Servicios Marítimos Inter Sea Supply Limitada, en el proyecto (…) durante un mes, contado desde que quede ejecutoriada esta sentencia, en cuyo período la SMA deberá fiscalizar e informar a los organismos pertinentes, la necesidad de tomar medidas adecuadas o la intervención de otros organismos, con el objeto de proteger la especie en peligro, en forma previa a la continuación del referido proyecto”.