R. R. fue trabajador de Minera Escondida y miembro del Sindicato 1 hasta el 15 de mayo de 2018.

Ese día, tras una investigación interna, fue despedido por sus dichos en un grupo de WhatsApp entre los trabajadores de dos turnos de la compañía.

En ésta planteó, “en forma de broma”, la contratación de unos ninjas para “pitearse” a quienes buscaban formar otro sindicato, acción que tendría un costo de $200 mil.

Lo anterior ocurrió en el marco de la crisis sindical que generó la huelga de 43 días que se llevó a cabo a inicios de 2017, conflicto que terminó sin los beneficios que perseguían los trabajadores y la no producción de entre 3.6 millones y 4 millones de toneladas de cobre fino.

Tras su despido, R. demandó a la compañía y alegó que no se respetó “su derecho a la “inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”, acción legal que fue acogida por la justicia.

Así, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta ordenó una compensación de $58.331.443 a su favor.

La cifra se compuso entre lo estipulado por el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios aumentada en un 80% y la indemnización sustitutiva del aviso previo, más otros factores, según consignó Diario Financiero, que tuvo acceso al fallo.

Amenazas

El blanco de las amenazas fue F. F., uno de los disidentes, quien denunció el hecho a la empresa luego que la conversación se filtró y llegó a su conocimiento a modo de capturas de pantalla.

Aquello impulsó la indagatoria de Minera Escondida Limitada, cuyos resultados fueron compartidos con R. a través de una carta, en la cual le notificaron habían “resuelto poner término a su contrato individual de trabajo a partir de esta fecha”.

En concreto, la decisión fue tomada “por las causales establecidas en el número 1, letra f) y en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “conductas de acoso laboral” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, citó el fallo, según señaló el medio.

“El contenido de estos mensajes incluye comentarios ofensivos y denigratorios efectuados en contra de otros trabajadores de la empresa. Lo anterior se agrava por el hecho que se efectúan amenazas de muerte en contra de un trabajador de la compañía”, añadieron en la misiva.

Pero el problema no quedó remitido a la plataforma: F. y sus pares fueron fustigados en persona, al menos con ruidos de “cubiertos y platos” cuando ingresaban a los comedores, “con objeto de demostrarles su molestia con la posible constitución de un nuevo sindicato”.

Tras esas manifestaciones, R. escribió los dichos por los que fue desvinculado, misma proposición por la cual la justicia ordenó indemnizarlo.