El bullying es una práctica de la que -lamentablemente- miles de estudiantes chilenos son víctimas día a día, al interior de las salas de clases y en sus comunidades educativas. Pero, ¿aué dice la ley al respecto? A continuación te explicamos los puntos más importantes.

La legislación que regula y sanciona el tema es la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar, que existe desde 2011.

Esta ley define el bullying y la violencia en ambientes educativos como “acoso escolar”, el cual es descrito como “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante”.

Para que los alumnos cometan acoso o bullying, deben haberse valido “de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”.

No obstante, no sólo los estudiantes pueden cometer acoso: también puede venir de adultos pertenecientes a la comunidad educativa, siendo aún más grave en el caso de los profesores y directores que tienen una posición de autoridad.

¿Cómo SANCIONA la ley el “acoso escolar” o bullying?

La ley no impone sanciones directas contra los estudiantes o adultos que cometan bullying en comunidades educativas. Son los establecimientos los que deben definir las sanciones para cada caso en sus reglamentos internos.

No obstante, la legislación sí establece que estos reglamentos internos deben definir las “diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad”.

Asimismo, éstos deberán describir “las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”.

¿Cómo y dónde DENUNCIAR el bullying?

Los padres, madres, apoderados, profesionales y docentes que tengan conocimiento de bullying, deben denunciarlo al establecimiento, el cual deberá seguir el procedimiento para el caso establecido en su reglamento interno, como se explicó en el punto anterior.

En caso de que el colegio NO aplique “las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga”, éste podrá ser sancionado por las autoridades educacionales con una multa de hasta 50 UTM (unos $2.286.2009.

Dicha multa puede duplicarse en caso de reincidencia.

¿Y qué acciones deben tomar los colegios para PREVENIR el bullying?

De acuerdo a la ley, los responsables de prevenir el acoso y promover la buena convivencia son “los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales”.

Además, el los colegios municipales y subvencionados debe existir un Consejo Escolar, que tiene “como función adicional el promover la buena convivencia escolar y evitar cualquier tipo de agresión, hostigamiento y violencia física o psicológica hacia los alumnos”, indica la Biblioteca del Congreso Nacional.

En el caso de los establecimientos particulares, no tienen obligación de crear este consejo, pero sí deben tener un Comité de Buena Convivencia Escolar (u otra entidad similar) para cumplir la misma tarea.

Junto a todo esto, las instituciones deben tener un encargado de convivencia escolar, que implementará las medidas decididas por el consejo o comité ya mencionado.