El Tribunal Constitucional avanzó ayer en la revisión de los requerimientos que mantienen suspendidos 11 de los cuadernos de remoción abiertos por la Corte Suprema contra jueces cuestionados por realizar viajes al extranjero mientras se encontraban con licencia médica, al dejar en acuerdo el caso del juez de familia Jorge Saavedra.
Aunque la presidenta del máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich, aseguró que las remociones se resolvieron sobre la base del artículo 80 de la Constitución y no de los artículos 40 y 41 del Acta 108, académicos advierten que el debate constitucional puede ir más allá de la norma invocada.
El académico de la Universidad de Los Andes, Edgar Fuentes, sostuvo que el artículo 80 entrega directamente a la Corte Suprema la facultad de remover a los jueces, pero que eso no resuelve necesariamente cuáles son los límites constitucionales de esa atribución ni qué procedimiento debe seguirse para ejercerla.
“La Corte Suprema está diciendo que su potestad para remover los jueces proviene directamente del artículo 80 de la Constitución, no es una potestad que derive de los artículos 40 y 41 del acta 108. En ese sentido, la decisión del Tribunal Constitucional todavía puede tener incidencia, especialmente respecto de los 11 casos que permanecen suspendidos”, acotó.
Sebastián Zárate, profesor de la Universidad Autónoma, advirtió además que el hecho de que la Suprema haya invocado el artículo 80 no necesariamente dejó sin objeto los requerimientos ante el TC, considerando que los cuadernos fueron abiertos en el marco del Acta 108.
“El reproche de fondo a mi juicio, sigue en pie, porque se trata de un procedimiento destinado a expulsar a un juez del Poder Judicial que está regulado en un auto acordado, cuando la Constitución encarga al legislador establecer las garantías de un justo y racional procedimiento”, sostuvo.
La controversia mantiene especial relevancia para los 11 casos que quedaron suspendidos y que no fueron resueltos por la Corte Suprema. Sin embargo, una eventual decisión favorable del TC tampoco necesariamente tendría efectos sobre todos los jueces involucrados.
Así lo explicó el constitucionalista de la Universidad Finis Terrae, Pablo Alarcón Jaña.
“Dice categóricamente el artículo 80 de la Carta Fundamental que los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento. Y eso es lo que analizó, a través de los cuadernos de remoción, el pleno de la Corte Suprema y siguiendo un debido proceso que, si bien es breve, permite cumplir el requisito básico que es escuchar al afectado”, explicó.
De esta forma, el Tribunal Constitucional dejó en acuerdo el caso de Jorge Saavedra y mantuvo abierta una discusión que no solo apunta a la facultad de la Corte Suprema para remover jueces, sino también al procedimiento y las garantías constitucionales que deben regir el ejercicio de esa atribución.