La Corte Suprema formuló una serie de reparos al proyecto de ley que busca sancionar penalmente el reclutamiento de personas por parte de asociaciones delictivas o criminales, advirtiendo problemas en la forma en que la iniciativa aborda a quienes son captados por estas organizaciones.
El proyecto, que actualmente está en tramitación en el Senado, propone modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal para crear una figura que sancione la captación e incorporación de personas a organizaciones criminales. La iniciativa contempla un tratamiento más severo cuando se trate de menores de edad, especialmente en casos donde exista vulnerabilidad, violencia o engaño.
En ese contexto, el máximo tribunal analizó el articulado durante su sesión plenaria del viernes 14 de agosto. El informe fue remitido a la Presidencia del Senado el lunes 17 de agosto.
En el documento, la Corte Suprema sostiene que la propuesta busca intervenir de manera temprana en la cadena operativa del crimen organizado, mediante la incorporación de un nuevo artículo 294 quáter al Código Penal.
Sin embargo, los ministros advierten que la figura propuesta no constituiría, en estricto rigor, un delito completamente autónomo, sino que correspondería a una figura agravada respecto de los delitos de asociación delictiva o criminal que ya están contemplados en los artículos 292 y 293 del Código Penal.
Reparos por considerar “víctimas” a integrantes de organizaciones criminales
Uno de los principales cuestionamientos del pleno apunta al tratamiento que el proyecto entrega a las personas reclutadas.
Según plantea la Corte Suprema, existe un problema estructural al otorgar la calidad de víctima a personas que, al mismo tiempo, podrían tener la calidad de imputadas por integrar la misma organización criminal o por cometer delitos asociados a ella.
El tribunal advierte que esta situación podría producirse tanto respecto de adultos como de adolescentes, cuando hayan participado libremente en la organización o en delitos cometidos bajo su amparo.
Así, la Suprema plantea que una misma persona podría ser considerada víctima por haber sido reclutada y, simultáneamente, ser perseguida penalmente por integrar una asociación criminal y por los delitos que haya cometido junto con ella. A juicio del máximo tribunal, esto genera una dificultad para la aplicación práctica de la iniciativa.
También cuestionan sistema de protección
Otro de los reparos apunta al sistema de protección contemplado en el proyecto. La iniciativa establece la necesidad de coordinación con los organismos competentes en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, víctimas y testigos.
Sin embargo, advierte una tensión, pues esos mismos organismos podrían quedar a cargo de proteger a integrantes de organizaciones criminales por el solo hecho de haber sido incorporados a ellas por otro miembro, adulto o menor de edad.
A esto se suma, según el informe, una eventual falta de eficacia de las medidas de protección cuando la persona involucrada no quiera recibirlas.
La Corte sostiene que una medida de protección no puede implicar coerción para quien se beneficia de ella. Por ello, si un integrante de una organización criminal se niega a aceptar las medidas y mantiene su participación en ella, el juez no podría imponerlas.
El tribunal plantea que esto podría limitar la utilidad de las herramientas propuestas, particularmente cuando la persona tenga interés en continuar dentro de la organización por el rol que desempeña o por los beneficios que obtiene de su participación.
Revisa el informe completo: