Una Carta Fundamental puede fijar principios, reconocer derechos y deberes y entregar herramientas. Lo que no puede hacer es patrullar un barrio, desarticular una banda o seguir el rastro del dinero que deja el delito. Esa diferencia importa frente a la agenda contra el crimen organizado y el terrorismo impulsada por el Gobierno, que combina reformas legales y constitucionales.

Conviene distinguir ambos planos, porque no responden a la misma necesidad ni justificación. Por una parte, la propuesta contempla medidas legales destinadas a fortalecer la persecución penal y la capacidad operativa del Estado, como sancionar la pertenencia a organizaciones criminales, perseguir sus activos, regímenes penitenciarios diferenciados y recuperar la autoridad estatal en las cárceles. Por otra, propone cambios constitucionales, entre ellos un nuevo estado de excepción de seguridad pública y la consagración de la seguridad como deber estatal.

La pregunta es si unas y otras son igualmente necesarias. Chile no carece de cláusulas sobre seguridad, sino de capacidad para hacerla efectiva: policías y fiscales con mejores herramientas, fronteras menos permeables e instituciones que compartan información sin demora ni recelos.

Varias de las medidas más relevantes apuntan en esa dirección: mayores facultades policiales, cambios a Gendarmería y mecanismos para perseguir los bienes provenientes de ilícitos. Son reformas menos solemnes que modificar la Constitución, pero más eficaces para enfrentar esa realidad. Una estructura criminal no se debilita porque la seguridad adquiera mayor reconocimiento normativo, sino porque pierde el dinero que financia sus operaciones, el dominio sobre las cárceles y el territorio en que impone sus reglas.

Por eso, otorgar jerarquía constitucional a una norma puede resultar irrelevante si siguen fallando la coordinación, la inteligencia y la ejecución. La seguridad se juega en actuaciones concretas: que una orden judicial se cumpla, que los organismos se coordinen y que una cárcel impida a un condenado seguir dirigiendo delitos.

Pero la eficacia operativa no es el único problema. Una reforma de ese rango tampoco modificará, por sí sola, la sensación de inseguridad. Una familia no vuelve a caminar tranquila por su barrio porque cambió un artículo de la Constitución, sino cuando comprueba que disminuyen los delitos, la policía responde cuando se la necesita y la autoridad vuelve a estar presente. Esa confianza se reconstruye cuando el Estado demuestra que es capaz de proteger.

Esto no significa descartar una reforma constitucional. Si es necesaria para fortalecer la acción estatal, debe evaluarse. Pero quienes proponen el cambio debieran demostrar qué obstáculo jurídico existe, por qué una reforma legal no basta y qué capacidad efectiva obtendrá el Estado. La gravedad del crimen organizado, por sí sola, no exige una modificación de la Carta Fundamental.

El éxito de esta agenda no debiera medirse por el número de leyes aprobadas ni por la jerarquía de las normas modificadas, sino por los resultados que las personas puedan percibir: menos delitos violentos, grupos criminales debilitados, cárceles bajo control y barrios donde vuelva a ser posible vivir sin miedo.

La seguridad es una función esencial del Estado. Requiere leyes y atribuciones suficientes, pero también inteligencia, coordinación y autoridades que respondan por los resultados. El desafío es acercar lo que el Estado promete a lo que una persona vive cuando abre su negocio o regresa de noche a su casa.

La pregunta, entonces, es qué necesitamos cambiar y, sobre todo, qué debemos hacer funcionar mejor. Las organizaciones criminales no retroceden ante una norma porque tenga mayor rango; retroceden cuando pierden el dinero que las sostiene, el territorio que dominan y la capacidad de imponer miedo.