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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Contraloría General de la República determinó que la venta de contenido en plataformas para adultos, como OnlyFans, por parte de funcionarios de Gendarmería no constituye automáticamente una infracción administrativa, ya que cada caso debe ser analizado individualmente por la autoridad disciplinaria. La consulta surgió de Gendarmería de Chile, preocupada por el impacto en la imagen institucional y el cumplimiento de la misión, especialmente en el caso de una funcionaria de un recinto penitenciario. La Contraloría recordó que los funcionarios deben mantener una vida acorde con la dignidad del cargo, pero también tienen derecho a ejercer actividades compatibles con su función fuera de su horario laboral y con recursos privados.

La venta de contenido en plataformas para adultos, como OnlyFans, no constituye automáticamente una infracción administrativa para funcionarios de Gendarmería. Así lo estableció la Contraloría General de la República, que determinó que corresponde a la autoridad disciplinaria analizar cada situación en particular antes de decidir si procede abrir una investigación o aplicar sanciones.

El pronunciamiento surgió luego de una consulta realizada por Gendarmería de Chile, que pidió aclarar si la comercialización de contenido para adultos por parte de funcionarios podía implicar un incumplimiento de sus obligaciones funcionarias, especialmente respecto del deber de mantener una vida social acorde con la dignidad del cargo.

La institución expuso el caso de una funcionaria uniformada de un recinto penitenciario que mantendría una cuenta en una plataforma de suscripción donde ofrece fotografías, videos y otro contenido de carácter sexual o íntimo, situación que, a juicio del servicio, podría afectar la imagen institucional y dificultar el cumplimiento de su misión.

En su dictamen, la Contraloría recordó que el Estatuto Administrativo establece que los funcionarios públicos deben observar una vida social acorde con la dignidad de su cargo. Sin embargo, también destacó que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado reconoce el derecho de los funcionarios a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio compatible con su función, siempre que ello no afecte el cumplimiento de sus deberes y se desarrolle fuera de la jornada laboral y con recursos privados.

Por ello, el órgano contralor concluyó que no corresponde establecer una regla general sobre este tipo de situaciones. En cambio, precisó que la autoridad con potestad disciplinaria deberá ponderar cada caso considerando factores como las circunstancias concretas, el cargo que desempeña el funcionario y el organismo público al que pertenece.

Solo tras ese análisis, añadió el dictamen, la institución podrá determinar si corresponde iniciar una investigación sumaria o un sumario administrativo y, en caso de acreditarse una responsabilidad administrativa, aplicar las sanciones que procedan.