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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El abogado defensor de Karen Rojo, Fidel Castro Allendes, desmiente la versión de un control de detención al llegar a Chile, basándose en documentos oficiales del Estado que respaldan la orden de aprehensión sin tal disposición. Además, menciona la respuesta del Estado chileno a Países Bajos sobre el propósito de la extradición, aclarando que Rojo cumplirá su condena y no una prisión preventiva. Se destaca el Centro Penitenciario Femenino de Santiago como lugar de reclusión. Se discute la ejecución de la pena y posibles beneficios futuros, enfatizando el deber de la policía de cumplir la orden sin cuestionamientos.

El abogado defensor de Karen Rojo, Fidel Castro Allendes, sostiene que la versión instalada en el debate público sobre un supuesto control de detención para su representada a su llegada a Chile no encuentra respaldo en los documentos oficiales del Estado. El penalista asegura que no se trata de una interpretación de la defensa, sino de la lectura literal de lo que ordenó el Juzgado de Garantía de Antofagasta y de lo que posteriormente informó el Estado de Chile al Gobierno de los Países Bajos. Asimismo, reveló que la exalcaldesa de Antofagasta ya tiene un 80% de la pena cumplida.

El jurista se remite a la orden de aprehensión dictada por el tribunal el 24 de marzo de 2022. En ella, el juzgado no dispone una audiencia de control de detención. La resolución ordena que sea detenida “a efecto de conducirla al Centro Penitenciario más cercano a su detención a cumplir la pena de cinco años y un día“.

El defensor añade que un certificado que consta en la propia causa, con fecha 11 de diciembre de 2025, refuerza esa lectura al señalar expresamente: “Que, esta orden de detención sirve como suficiente orden de ingreso al centro penal más cercano al lugar de su detención”.

Respuesta del Estado chileno durante el proceso de extradición

Castro Allendes también hace alusión a la respuesta que la República de Chile entregó al Ministerio de Justicia y Seguridad de los Países Bajos el 25 de enero de 2024, en el marco de la solicitud de garantías para la extradición activa. En ese documento, el Estado chileno aclara el propósito de la entrega de la imputada.

La respuesta oficial indica: “De ser entregada por los Países Bajos a Chile, la Sra. Karen Rojo no tendrá que cumplir tiempo de prisión preventiva, sino que cumplir el saldo de pena pendiente“.

El letrado destaca que el propio Estado informó en esa misma misiva que la autoridad penitenciaria ya definió el recinto de reclusión, específicamente el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, lo que despeja cualquier duda sobre un ingreso a un tribunal de garantía para formalizar una medida cautelar.

Ante la pregunta de dónde surge la versión del control de detención, el abogado sostiene que hasta el momento no se ha exhibido una resolución judicial que ordene dicha audiencia, ya que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, y la condena ya existe.

Ejecución de la condena de Karen Rojo

El defensor argumenta que la orden de aprehensión tiene una finalidad claramente definida, que es la ejecución de una pena, y no la imposición de una medida cautelar. Además, recuerda que el Estado chileno ya informó internacionalmente que la extradición tiene por único objeto el cumplimiento del saldo de condena.

Sobre los eventuales beneficios que pueda solicitar su representada, Castro Allendes señala que, naturalmente, una vez que ella ingrese al sistema penitenciario, la defensa podrá promover todas las solicitudes que permite la legislación chilena respecto de la ejecución de la pena. No obstante, aclara que ese es otro debate, vinculado a los abonos y beneficios penitenciarios, “considerando que su detención hoy implica que su pena estaría cumplida en un 80%“, expone el jurista.

El abogado enfatiza el deber de los policías de cumplir la orden tal cual ha sido despachada. Para sustentar este punto, cita el artículo 76 de la Constitución Política de la República, que señala: “La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento o oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar”.

En cuanto a la inminencia del regreso, el subdirector de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, Álvaro Hernández, confirmó que el traslado de la exjefa comunal debería concretarse durante este mismo mes, específicamente dentro de las próximas dos semanas, una vez que se concrete el operativo desde Países Bajos.

Revisa aquí los argumentos de la defensa de Karen Rojo: