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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo de Romántico Viajero SpA en el caso Sartor, confirmando la legalidad de incautación de dispositivos electrónicos. La Segunda Sala argumentó que las diligencias intrusivas contaban con la debida fundamentación. Se determinó que la autorización verbal del Juzgado de Garantía estaba respaldada por antecedentes suficientes. La medida de incautar teléfono y computador de José Ramón Correa Díaz se consideró procedente, ya que podrían contener información relevante. La resolución destacó que la orden judicial permitía la incautación de dispositivos electrónicos para esclarecer los hechos investigados. La Suprema sostuvo que al registrar el domicilio de la empresa en su estudio jurídico, Correa Díaz asumía las consecuencias de una eventual diligencia investigativa en dicho lugar.

La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo presentado por el representante legal de la sociedad Romántico Viajero SpA, confirmando la legalidad de la incautación de dispositivos electrónicos realizada en el marco de la investigación del denominado caso Sartor.

La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, que concluyó que las diligencias intrusivas autorizadas durante la investigación contaron con la debida fundamentación y se ajustaron a las normas procesales vigentes.

En el fallo (rol 31.040-2026), los ministros señalaron que no se configuró la falta de fundamentos denunciada por los recurrentes, considerando que la autorización verbal otorgada por el Juzgado de Garantía se sustentó en antecedentes suficientes para decretar las medidas investigativas.

“La exigencia de fundamentación de las resoluciones judiciales, en una etapa preliminar de la investigación, se encuentra satisfecha con la incorporación de los antecedentes tenidos en vista por la juez de garantía para decretar la respectiva medida intrusiva”, sostiene la sentencia.

La resolución también abordó la incautación del teléfono celular y del computador de José Ramón Correa Díaz, vicepresidente de Azul Azul, único socio y representante legal de Romántico Viajero SpA. Según la Corte, la medida era procedente debido a que dichos dispositivos podían contener información relevante sobre las operaciones realizadas por la sociedad investigada.

En ese sentido, el tribunal recordó que la orden judicial autorizó expresamente la incautación de computadores, teléfonos móviles, discos duros, pendrives y otros dispositivos electrónicos que pudieran contener antecedentes útiles para el esclarecimiento de los hechos investigados.

Asimismo, la Suprema destacó que Correa Díaz registró como domicilio de la empresa el mismo lugar donde funciona su estudio jurídico, circunstancia que, a juicio del tribunal, implicaba asumir las consecuencias derivadas de una eventual diligencia investigativa en dicho inmueble.

“Al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas con la debida fundamentación y cumpliendo las exigencias propias de los preceptos que las regulan, no se ha incurrido en una actuación ilegal que vulnere las garantías constitucionales de los amparados”, concluye el fallo.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos y María Cristina Gajardo, quienes estuvieron por acoger la acción constitucional presentada por la defensa.