La Contraloría General de la República dio un plazo de 10 días al gobierno para que responda por incumplimientos de protocolos en el controvertido espisodio en que se vio a la Primera Dama, María Pía Adriasola, sirvió almuerzo a los funcionarios de La Moneda.
Lo anterior, recordemos, tras un oficio presentado por el diputado socialista Daniel Manouchehri. “La Moneda no es un fundo”, dijo en esa instancia el parlamentario de oposición.
“En conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, se sirva informar a este Organismo al tenor de lo expuesto por el solicitante, en el plazo de diez días hábiles administrativos, contados desde la tramitación del presente oficio”, se lee en el oficio.
Agrega: “Dicho informe deberá ser preparado con intervención de la asesoría jurídica o abogado de esa entidad. Además, deben remitirse todos los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente la presentación de que se trata”.
Gobierno también tendrá que responder por barra libre en fiesta del cambio de mando
Al igual que lo anterior, el Ejecutivo tendrá que responder, también en un plazo de 10 días, sobre la barra libre que hubo en una fiesta tras llegar a La Moneda en marzo.
En la instancia hubo diferentes bebidas alcohólicas, ceviche y mariscos en general. “Al respecto, se requiere informar y/o proporcionar -según corresponda- copia de protocolos y/o instrucciones internas, que regulen el ingreso de personas a la referida dependencia e informar, además, sobre cualquier otro aspecto que se estime relevante señalar en relación con lo requerido”, ofició la Contraloría General de la República.
“Corresponde en consecuencia que, conforme con lo dispuesto en los artículos 9° y 15 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se informe a este Órgano de Control al tenor de lo expuesto por el recurrente, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de este oficio”, añade en el documento.
Finalmente, concluye que el informe deberá ser preparado con intervención de la asesoría jurídica o abogado de esa entidad, “a menos que el asunto planteado sea ajeno a la aplicación o interpretación de normas jurídicas o reglamentarias”. Además, “deben remitirse todos los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente la presentación de que se trata”, cierra.