ARCHIVO | En la imagen, el abogado Ciro Colombara / Agencia UNO
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La defensa legal de Daniel Jadue rechazó el fallo del Tricel que le impide ser candidato a diputado, argumentando que el veredicto priva al político de su derecho a sufragio y competir en elecciones. Los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz critican la decisión por tres votos contra dos, lamentando no haber podido presentar argumentos a favor. Se cuestiona el poder que se otorga al Ministerio Público para inhabilitar políticamente a personas solo con una acusación formal.
La defensa legal de Daniel Jadue expresó su profundo desacuerdo con el fallo del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) que dejó sin efecto su candidatura a diputado. Los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz criticaron al veredicto.
El tribunal resolvió por tres votos contra dos acoger la reclamación interpuesta por el abogado de Renovación Nacional, Marcelo Brunet. Esta decisión priva a Jadue de su derecho a sufragio y de competir para cargos de elección popular.
Los representantes legales del exjefe comunal de Recoleta lamentaron el resultado del proceso. En una declaración conjunta, admitieron su frustración por no haber podido presentar los argumentos necesarios para confirmar el fallo de primera instancia que les era favorable.
Colombara y Díaz afirmaron que el fundamento del fallo establece un precedente grave para el sistema electoral.
“No compartimos los fundamentos del fallo”, declararon los abogados. La defensa cuestionó la lógica utilizada por la mayoría de los miembros del Tricel para llegar a esta determinación final.
El eje de la crítica se centra en el poder que adjudican al Ministerio Público. Los defensores aseguraron que la decisión convierte una acusación formal en un instrumento de inhabilitación política inmediata, sin mediar una condena firme.
“El Ministerio Público, mediante un acto administrativo, como lo es presentar una acusación en contra de cualquier persona, que se presume inocente mientras no haya una condena, podrá decidir quien puede ser o no candidato”, sostuvieron Colombara y Díaz.
El fallo del Tricel revocó específicamente la sentencia apelada del 3 de septiembre de 2025. Con esta acción, el tribunal ordenó excluir a Óscar Daniel Jadue Jadue del Padrón Electoral Auditado para la próxima contienda.
Esta sentencia marca el final de la vía judicial para la candidatura de Jadue. No existe otra instancia electoral a la cual acudir, por lo que el veredicto del Tricel es definitivo e inapelable en el ámbito contencioso-electoral.
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