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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema revocó decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible recurso de amparo de Manuel Monsalve, exsubsecretario del Interior en prisión preventiva. Defensa alega que medida es desproporcionada y vulnera garantías constitucionales. Máximo tribunal deberá decidir si Monsalve seguirá recluido en Capitán Yáber.

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de amparo que presentó Manuel Monsalve, en un intento por salir de la cárcel donde cumple prisión preventiva.

Se trata de un recurso que presentó la defensa del exsubsecretario del Interior, como parte de su estrategia para conseguir revertir la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía, que resolvió mantener la medida cautelar.

De acuerdo con el documento al que accedió Radio Bío Bío, la defensa señala que la resolución que decretó la prisión preventiva de Manuel Monsalve vulnera garantías constitucionales, ya que carece de una fundamentación clara, detallada y coherente; apuntando además que la medida es desproporcionada.

Si bien en una primera instancia el tribunal de alzada capitalino, de manera unánime, declaró inadmisible el recurso de amparo, finalmente la Corte Suprema revocó la resolución.

De esta forma, la Corte de Apelaciones deberá resolver nuevamente si Manuel Monsalve continúa recluido cumpliendo prisión preventiva al interior de Capitán Yáber.

“Conforme a los antecedentes señalados en el recurso, aparece que la situación allí descrita si puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”, indica la resolución de la Corte Suprema.

En ese sentido, se añade que “de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1417-2025, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquella es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido”.

Cabe destacar que la defensa pretende que se ordene la libertad del imputado, reemplazando la medida por otras cautelares menos gravosas, como arresto domiciliario total o parcial, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)