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La ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, mantuvo silencio ante su situación vinculada al caso de Luis Hermosilla al llegar a la Universidad Católica, respondiendo a Radio Bío Bío que no daría declaraciones y remitiría a sus abogados para ello. La defensa de Vivanco reveló que la ministra ofreció su celular y computador, exigiendo la entrega de los chats con el imputado, además de buscar bloquear la solicitud del presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, para acceder a las conversaciones. Los abogados Cristóbal Osorio y Juan Carlos Manríquez presentaron escritos argumentando la ilegalidad de la solicitud de la Suprema y la oposición a la entrega unilateral de información conforme a la Constitución.
Este jueves, la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, llegó hasta la sede de la Universidad Católica, y evitó referirse a su situación tras verse vinculada con el caso de Luis Hermosilla.
Al ser consultada por Radio Bío Bío, la suprema respondió “no voy a dar ninguna declaración”. Ante la insistencia de la prensa, Vivanco reiteró su postura e indicó que las declaraciones “la van a dar mis abogados”.
Recordemos que, recientemente, la defensa de Vivanco anunció que la ministra del máximo tribunal puso a disposición su celular y computador. A la vez, exigieron la entrega de los chats con el imputado.
Pero esa no fue la únicas acción. La defensa también busca bloquear el interés del presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, para conocer el contenido de las conversaciones.
En esa línea, los abogados Cristóbal Osorio y Juan Carlos Manríquez presentaron dos escritos: uno con destino al máximo tribunal y otro al fiscal nacional, Ángel Valencia.
El primer escrito argumenta que la solicitud de la Suprema “infringe el ordenamiento jurídico y desconoce la naturaleza jurídica del procedimiento de remoción”. A la vez, se argumenta que Vivanco actualmente está suspendida.
En tanto, el segundo escrito agrega que, por petición de Vivanco, “solicitamos tener por interpuesta oposición a la solicitud de entrega unilateral de información que se ha indicado, de la manera en que ha sido pedida, conforme a los artículos 19.2 y 19.3 de la Constitución”.
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