La Corte de Apelaciones de La Serena revocó la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Garantía de Ovalle, tras el escalofriante incidente ocurrido durante un partido de fútbol amateur en Monte Patria el pasado sábado.

Recordemos que durante el encuentro, una riña entre jugadores desató el pánico cuando un sujeto sacó un arma de fuego, y disparó en tres ocasiones en contra de un adolescente de 16 años, quien integraba uno de los equipos.

Afortunadamente, no hubo víctimas mortales ni heridos graves gracias a la rápida intervención de Carabineros, quienes detuvieron al agresor en el lugar de los hechos.

El individuo, quien había quedado inicialmente sin medidas cautelares, ahora deberá cumplir prisión preventiva, según publica Diario El Día.

Esto último, luego que la Corte de La Serena acogiera este lunes el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y revocara la resolución que denegó la prisión preventiva de Juan Manuel Palacios Palacios, imputado por la fiscalía como autor de los delitos de homicidio simple frustrado y porte ilegal de arma de fuego y municiones.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Al respecto el ministro Díaz Figueroa, indicó que “la Corte estimó que se daban los presupuestos necesarios para decretar la medida cautelar y decidió, entonces, revocar la resolución del Juzgado de Garantía de Ovalle, y disponer que entre tanto se realiza la investigación y se tramita esta causa, permanezca el imputado en prisión preventiva, en razón de los hechos que fueron formalizados en la ciudad de Ovalle”.

En ese sentido, el fallo establece que: “Por su parte, en cuanto a la necesidad de cautela, cabe hacer presente que nos encontramos en presencia de dos delitos graves, arriesgando el imputado la imposición de una pena de cumplimiento efectivo en el evento de condena –a lo menos respecto del ilícito contemplado en la Ley de Control de Armas–, no pudiendo sostenerse por lo demás, al menos en esta etapa procedimental, que el encartado goce de irreprochable conducta anterior, circunstancias que permiten sostener, por ahora, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la resolución (…) que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Manuel Palacios Palacios, y en su lugar se declara que se hacer lugar a la solicitud del Ministerio Público, disponiéndose la prisión preventiva del imputado previamente individualizado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad”.