Tras informar la decisión, el Tribunal Constitucional establece un plazo de 5 días para que el Presidente de la República, y también el Congreso, se pronuncie acerca de la declaración de admisibilidad del recurso que busca declarar inconstitucional la indicación sobre mutualización de riesgo. Lo anterior, en el marco de la tramitación de la ley corta de isapres.

Tal como estaba programado, este martes el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció y declaró admisible un recurso que busca declarar inconstitucional la mutualización en la ley corta de isapres.

La acción fue presentada por parlamentarios de oficialismo y de centro izquierda. En ese sentido, acusaron que existe inconstitucionalidad en la indicación Nº8 planteada por la oposición.

Esto, pues en lo despachado por el Senado se incluye una rebaja de casi dos tercios de la deuda que deberían pagar las aseguradoras a sus afiliados, luego de alzas declaradas ilegales por la Corte Suprema.

Ley corta de isapres: TC declara admisible recurso de inconstitucionalidad

A través de un comunicado de prensa, desde el Tribunal Constitucional informaron que el Pleno “resolvió admitir a tramitación y declarar admisible del requerimiento”.

Lo anterior, “respecto de la indicación signada bajo el N°8 el artículo 3° del Proyecto de Ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las Leyes N°s 18.933 y 18.469″.

“(…) en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional, contenido en el Boletín N° 15.896-11″, agrega el documento.

De esta manera, “se otorgará traslado a S.E. el Presidente de la República, al H. Senado y la H. Cámara de Diputadas y Diputados, para que en un plazo de cinco días se pronuncien sobre el asunto sometido a la decisión del Tribunal”.

“Con ello, posteriormente esta Magistratura resolverá sobre el fondo del requerimiento escuchando alegatos de las partes en su oportunidad”, concluyeron desde el Tribunal Constitucional.