"No aparece lógico otorgar una nulidad procesal a un interviniente que no es el titular del derecho", resolvió la juez titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Marcia Figueroa Astudillo. Esto, tras el recurso presentado por la defensa del general Ricardo Yáñez en el marco de la investigación por apremios ilegítimos durante el estallido social.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud presentada por la defensa del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, en la causa en que se investiga apremios ilegítimos durante el estallido social.

Recordemos que la acción judicial, firmada por los abogados Jorge Martínez y María Jesús Wielandt, buscaba anular la entrega del listado de víctimas de trauma ocular durante el estallido social.

En concreto, luego que se ordenara la entrega de dichas fichas clínicas a la fiscal Ximena Chong por parte de la Subsecretaría de Salud y Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Junto con acusar la solicitud como “inconstitucionalmente improcedente”, la defensa de Yáñez acusó que se trataría de “un número indeterminado de personas que ella (Chong) no singulariza”.

18/O: rechazan solicitud de nulidad presentada por defensa de general Yáñez

Finalmente fue la juez titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Marcia Irene Figueroa Astudillo, quien resolvió rechazar el recurso de nulidad presentado por los abogados de la autoridad de Carabineros.

En el documento se indica que “no aparece lógico otorgar una nulidad procesal a un interviniente que no es el titular del derecho, como es la protección a los datos sensibles de los pacientes por las atenciones médicas prestadas”.

Lo anterior, según se argumentó, porque “deben ser reclamados por sus titulares, es decir, las presuntas víctimas”.

“En relación a los requisitos de la nulidad procesal el artículo 159 del Código Procesal Penal establece que solo pueden anularse la actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento que ocasionaron a los intervinientes un perjuicio”, agrega.

Complementando que “solo sea reparable con la declaración de nulidad, estimando que existe dicho perjuicio cuando la inobservancia de las formas atenta contra la posibilidad de actuación de cualquiera de los intervinientes en el proceso”.

“En efecto, la defensa no ha hecho alusión en su presentación a la forma cómo se verían dañadas las garantías del imputado en el proceso penal por haberse accedido a la diligencia solicitada por el Ministerio Público”, concluye.

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