Por el contrario a la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema declaró admisible un recurso de protección presentado por el excarabinero Claudio Crespo -acusado de dejar ciego a Gustavo Gatica- en contra de la senadora Fabiola Campillai. Según acusa, se trata de una persecución pública antijurídica.

La Corte Suprema declaró admisible un recurso de protección presentado por el exoficial de Carabineros, Claudio Crespo, en contra de la senadora Fabiola Campillai.

Recordemos que el exfuncionario policial está acusado de ser autor de los disparos que dejaron ciego a Gustavo Gatica en el contexto del estallido social, causa en la que el Ministerio Público solicita 12 años de cárcel.

Según acusó en la acción judicial, de acuerdo a lo publicado por el Diario Constitucional, la senadora se refirió a él como un “violador de derechos humanos” y aseguró que su familia fue beneficiaria de un contratación.

“No puede ser que un delegado de la provincia del Maipo en donde yo pertenezco le haya pagado alrededor de $40 millones a la empresa familiar que tiene Claudio Crespo”, había dicho Campillai.

A lo anterior, añadió Crespo, la senadora publicó una declaración -a través de sus redes sociales- en la que lo calificó nuevamente de “violador de derechos humanos”.

Crespo acusa persecución pública y solicita disculpas públicas de senadora Campillai

A su vez, en el recurso de protección agregó que la parlamentaria puso a disposición un formulario público en el que cualquier persona pueda adscribir a dicha declaración.

Para exoficial Crespo, esa acción responde a una persecución pública antijurídica en su contra y que en sus declaraciones no existe el principio de presunción de inocencia.

Por lo anterior, se busca que Campillai pida disculpas públicas mencionándolo a él y también a su familia. Además, que se reconozca que -con sus declaraciones- han vulnerado sus derechos constitucionales.

Recordemos que previamente la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción judicial presentada por Crespo, pero esta decisión fue revocada por la Corte Suprema en alzada.

Lo anterior porque en lo mencionado “eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías” de acuerdo a la Constitución, “razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.