De 61 días a 5 años de cárcel y una multa entre $3 millones y más de 31 millones de pesos establece el artículo 161 A, el delito por el cual sería investigado el diputado Miguel Mellado, quien admitió que grabó en secreto una reunión con el Presidente Gabriel Boric. El audio se filtró posteriormente, lo que fue condenado desde todos los sectores.

El diputado de la República, Miguel Mellado, confesó durante la noche de este jueves que fue él el responsable de la grabación y posterior filtración del audio de la reunión que sostuvo el Presidente Boric, con parlamentarios de la macrozona sur.

Previo a que se conociera la identidad del que filtró la conversación, el mismo diputado y otros personajes políticos, condenaron el hecho. Incluso, se anunciaron denuncias, mientras que Fiscalía confirmó una investigación al respecto.

En ese sentido, ¿habrá cometido un delito el diputado Miguel Mellado y cuáles serían las penas que arriesga por grabar y filtrar una conversación privada?

¿Cuál sería el delito del diputado Miguel Mellado?

“No voy a renunciar, voy a asumir las consecuencias”, dijo Miguel Mellado, el día después de reconocer el bochornoso hecho de la filtración del audio.

¿Podría haber delito al respecto? Previamente, el Ministerio Público anunció una investigación al respecto. “Estos hechos configurarían el delito sancionado en el Artículo 161 A del Código Penal”, expresaron.

La citada norma establece como delito y un castigo a quienes:

“Por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público”.

El mismo artículo, también sanciona a quien “sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público”.

Falta determinar la “expectativa de privacidad”

De acuerdo al abogado penalista y académico de la Universidad del Desarrollo, Diego Muñoz, los hechos llevados a cabo por Mellado son constitutivos para formular una denuncia.

Eso respecto a la forma, sin embargo, sobre el fondo, se debe determinar si existió o no, lo que se conoce como “expectativa de privacidad”.

Este precepto, de acuerdo a la RAE, consiste en la fundada esperanza que tiene una persona, dentro de un espacio público o privado, de poder actuar libremente sin que su comportamiento sea conocido más allá de un círculo reducido de personas.

Según el abogado, la posible “expectativa de privacidad” en la reunión del Presidente y los demás representantes, es un tema que deberá determinarse dentro de la investigación.

De concluir que no existió esta expectativa, lo conversado no sería de carácter reservado, y el diputado no habría cometido delito alguno, agregó Muñoz, dejando en claro que esto debería concluirse durante la investigación.

Por su parte, el abogado Juan Carlos Manríquez indica que “en el ámbito de la vida privada de actores públicos, donde se tratan temas que pueden ser de importancia de aquellos de los cuales impactan las decisiones que ahí se adoptan, por regla ceden a la publicidad”.

“Por tanto, la privacidad pasa a ser un bien jurídico de segundo grado”, explica.

En ese sentido, sostiene que “si el hecho privado tiene interés público, prima el interés público, sobre todo porque este impacta no en la intimidad del hablante o los receptos, sino en la vida privada de aquellos respecto de los cuales se toman decisiones de seguridad”

De haber delito ¿Cuál sería la pena para Miguel Mellado?

Por otro lado, el artículo 161 A indica que el castigo por infringir la norma es la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

En palabras simples, de acreditarse el delito, o que la reunión no tenía carácter de reservada, Mellado arriesga desde 61 días a 5 años de cárcel y un pago de poco más de $3 millones hasta más de 31 millones de pesos.

Eso sí, si Fiscalía decide procesar al diputado por grabar, filtrar o difundir el audio, debe sortear antes el proceso de desafuero en contra del parlamentario.

Vale recordar que si no se trata de un delito flagrante, es la Corte de Apelaciones respectiva la que debe decidir que continúa o termina el fuero.

¿Lo exime de responsabilidad el no saber que el Presidente pidió no ser grabado?

A manera de excusa, tras confirmar que ser el autor de la grabación en secreto, Miguel Mellado explicó que llegó tarde a la reunión y que no escucho cuando el Mandatario pidió no ser grabado.

Ante esto, el Ministro de Justicia, Luis Cordero, apuntó que “si uno quisiera ser estricto con la regla, no es necesario la advertencia para el cumplimiento de una obligación de esas características”.

Misma opinión comparte el Muñoz, quien afirma que el desconocer la petición de privacidad del Presidente, no cambia el hecho, siempre y cuando se acredite que existió la “expectativa de privacidad”.