Pese a que el Servel -erróneamente- la habilitó para sufragar, la Carta Magna se lo prohíbe. La postulante del PDG podría arriesgar nuevas penas de cárcel por mentir en su declaración e infringir la norma constitucional.

Karla Añes, la candidata constituyente del PDG condenada por narcotráfico, votó en las elecciones de este domingo, pese a que la Constitución se lo prohíbe.

En el inciso 3° del artículo 17, la Carta Magna señala que la calidad de ciudadano se pierde “por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva”.

Es decir, alguien condenado a tres años o más por narcotráfico, no puede votar ni ser candidato a un cargo de elección popular.

En el caso de Añes, la condena que cumplió por el delito de tráfico de drogas fue de 5 años y 1 día, por lo tanto, según lo que establece la Constitución, no puede sufragar.

Esto, pese a que el Servicio Electoral (Servel) la habilitó -erróneamente- tanto para votar como para ser candidata al Consejo Constitucional. Es decir, la determinación de este organismo no anula lo establecido por la norma ni exculpa a Añes de infringir su cumplimiento.

La única excepción en la que un condenado por delitos de esta naturaleza puede recuperar su derecho a votar y ser candidato, es si el Senado lo rehabilita. Lo que en el caso de la postulante del PDG, no ocurrió.

Artículo 17.- La calidad de ciudadano se pierde:

1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;

2º.- Por condena a pena aflictiva, y

3º.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.

Servel presentó denuncia contra candidata

Este sábado el Servel presentó una denuncia contra Añes, en la que la acusan de presentar documentos falsos para su postulación, lo que permitió su posterior habilitación.

“Habiendo presentado su declaración de candidatura a miembro del Consejo Constitucional, sin haber solicitado previamente al Senado la rehabilitación de la ciudadanía, y consecuencialmente sin una declaración del Senado en tal sentido, Karla Añes Gajardo faltó a la verdad”, señala la acusación.

En ese sentido, se detalla que “declaró bajo juramento, cumplir con los requisitos constitucionales y legales y no estar afecta a las inhabilidades establecidas en la Constitución Política para postular a ser integrante del referido Consejo Constitucional”.

Por lo tanto, podría estar sujeta a lo establecido por el artículo 210 del Código Penal, donde se indica: “El que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.

Además, el escrito detalla que “los hechos denunciados podrían estimarse constitutivos del ilícito tipificado en el artículo 212 del Código Penal, que preceptúa ‘el que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales””.