El Servel presentó una denuncia contra Karla Añes, candidata constituyente del PDG que fue condenada por tráfico de drogas. En concreto, el órgano señala que "faltó a la verdad" al firmar una declaración jurada en donde aseguraba no estar afecta a las inhabilidades establecidas en la Constitución Política.

El Servicio Electoral presentó una denuncia contra de Karla Añes, candidata constituyente del PDG, tras revelarse que estuvo condenada por tráfico de drogas.

La representante de Arica recibió una pena de 5 años y un día de cárcel en 2011, tras ser detenida portando cuatro paquetes con cocaína en el terminal de Santiago.

Este no fue el único procedo judicial de Añes, ya que en 2009 fue condenada -en juicio abreviado- por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.

Esto desató una polémica con el Servel, ya que una persona condenada por tráfico de drogas sólo puede recuperar su calidad de ciudadano si recibe una rehabilitación del Senado. Sin embargo, la aspirante del PDG nunca solicitó tal procedimiento y, por ende, su candidatura no debería haber sido aceptada.

Según consigna T13, el órgano presentó una denuncia “por los hechos que eventualmente podrían configurar la comisión de los delitos previstos en los artículos 210 y 212 del Código Penal o de otras figuras delictivas que el Ministerio Público determine”.

“Habiendo presentado su declaración de candidatura a miembro del Consejo Constitucional, sin haber solicitado previamente al Senado la rehabilitación de la ciudadanía, y consecuencialmente sin una declaración del Senado en tal sentido, Karla Añes Gajardo faltó a la verdad”, agrega la acción.

En ese sentido, se detalla que “declaró bajo juramento, cumplir con los requisitos constitucionales y legales y no estar afecta a las inhabilidades establecidas en la Constitución Política para postular a ser integrante del referido Consejo Constitucional”.

De acuerdo al Servel, el artículo 210 del Código Penal indica que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.

Finalmente, señala que “los hechos denunciados podrían estimarse constitutivos del ilícito tipificado en el artículo 212 del Código Penal, que preceptúa ‘el que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales"”.