El próximo lunes es el Día del Trabajador y es el segundo feriado obligatorio del año, lo que significa que el empleador debe cumplir ciertas exigencias ante la ley. ¿Cuáles son las multas asociadas en caso de incumplimiento laboral?

Este lunes es 1 de mayo, Día del Trabajador, lo que significa un nuevo feriado irrenunciable, por lo que varios se preguntan si les corresponde descansar en esta jornada, y cómo funcionará el comercio en general.

Cabe consignar que este tipo de días libres (irrenunciables) están determinados por la ley y quienes no cumplan con lo estipulado arriesgan multas que pueden superar 1 millón de pesos.

¿Cuáles son los feriados irreunciables en Chile?

Recordemos que los feriados irrenunciables, que se aplican para todos los trabajadores en nuestro país, son:

1 de mayo: Día del Trabajador
18 y 19 de septiembre: Fiestas Patrias
25 de diciembre: Navidad
1 de enero: Año Nuevo.

Excepcionalmente, suelen ser un feriado irrenunciable para el comercio los días de votación, como el próximo domingo 7 de mayo, jornada en que se debe elegir a los Consejeros Constitucionales en las urnas.

¿Qué comercio puede funcionar en un feriado irrenunciable?

Aunque la ley prohíbe el funcionamiento del comercio en general durante un feriado irrenunciable, excepcionalmente, ciertos lugares deben abrir sus puertas al público:

• Clubes
• Restaurantes
• Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
• Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
• Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
• Bencineras (Los recintos comerciales de venta directa al público ubicadas dentro de las bencineras, donde se venden alimentos preparados en el local).
• Farmacias de urgencia.

¿Cuáles son las multas por abrir en un día irrenunciable?

La normativa considera que un negocio puede abrir en un día libre irrenunciable, siempre que el comercio sea atendida por su dueña o dueño.

No obstante, según el sitio web de ChileAtiende “si no se respeta el feriado, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (cerca de $300 mil) por cada trabajadora o trabajador afectado”.

Ahora bien, las multas aumentan en caso de afectar a 50 o más trabajadores, por este motivo “la multa ascenderá a 10 UTM (cerca de $600 mil)por cada empleada o empleado afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores o trabajadoras, la multa será de 20 UTM (más de $1.000.000)”, detallaron.

¿Puedo hacer una denuncia si me obligan trabajar un feriado irrenunciable?

Asimismo cualquier persona que tenga conocimiento sobre una infracción que incumpla el descanso, puede realizar una denuncia anónima en la Dirección del Trabajo (DT) para que el organismo realice una inspección al lugar de trabajo.