La Corte Suprema rechazó el recurso de protección solicitado por un hombre, quien dijo haber sido víctima de "funas" en Instagram. De acuerdo a su testimonio, se le acusó de abuso sexual, violación y maltrato físico. Sin embargo, el tribunal consideró que en este caso prima el derecho a la libertad de expresión, puesto que la cuenta de la mujer era privada.

La Corte Suprema desestimó un recurso de protección a favor de un hombre que acusó haber sido víctima de “funas” en la red social Instagram.

De esta forma, ratificó la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a este caso.

Según el recurrente, comenzó una relación con una mujer en 2019, en el contexto de que ambos estudiaban en la Universidad de Santiago.

El vínculo terminó en 2020, pero el hombre señala que su expareja lo “funó” a través de Instagram en 2021, acusándolo de abuso sexual y violación.

La presentación detalla que la mujer publicó fotografías y capturas de pantalla en su red social, asegurando que su pololo la obligó a mantener relaciones sexuales y la maltrató físicamente.

Además, le habría expresado sus ganas de suicidarse si ella terminaba la relación.

En ese sentido, el sujeto afirmó que el derecho a la honra, a la privacidad y el dominio de la propia imagen se vieron afectados con tales actos. Por ello, pidió que se eliminen los contenidos de la cuenta y que la joven se abstenga de seguir realizando este tipo de publicaciones.

“Funa” en Instagram: cuenta de mujer era privada

A pesar de lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que “la publicación a que alude la parte recurrente es una privada, esto es, a la que no tiene acceso cualquier persona, sino sólo aquellas autorizadas por la dueña de la cuenta de Instagram”.

De este modo, se explica que “en esta colisión entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, en este caso concreto debe primar la segunda, puesto que no son de público conocimiento los dichos de la parte recurrida”.

“La privacidad del Instagram de la parte recurrida fue mencionada en sus alegatos ante esta Corte, sin que hubiera sido controvertido por el apoderado del recurrente, de modo que se tendrá por cierta esta circunstancia”, agrega la sentencia del tribunal.