La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, presentó el proyecto que busca un pago permanente de las pensiones alimenticias. Con esta iniciativa que puede ir en búsqueda del patrimonio del deudor, permitiendo a un tribunal que ordene el cobro a través de sus cuentas bancarias u otros instrumentos. Si estos fondos no permiten saldar la deuda, se podrán obtener de sus ahorros previsionales.

El Gobierno ingresó este lunes al Congreso un proyecto para el pago permanente de pensiones alimenticias. La iniciativa tendrá su primer trámite en el Senado y se presenta con suma urgencia.

En concreto, establece un mecanismo para ir en búsqueda del patrimonio del deudor. En caso de existir una deuda de tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales, se podrán tomar las siguientes medidas:

1. Pedir al tribunal que orden el pago de la deuda a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión.

2.- En caso de que no existan fondos en estos instrumentos, o sean insuficientes para el pago total de la deuda, se podrá sacar el dinero requerido desde la cuenta de capitalización individual del deudor.

La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, señaló que este proyecto “establece plazos oportunos y la obligación del tribunal de indagar el patrimonio del deudor para ejecutar el pago para el alimentante”.

“Buscamos ampliar la búsqueda de patrimonio a todos los instrumentos posibles. También podrá ser cargada la deuda a los fondos de pensiones por el total de la deuda, no es un pago fraccionado”, agregó.

Pensiones alimenticias: los plazos para el cobro

En caso de encontrar alguna cuenta o instrumento de inversión a nombre del deudor, el tribunal tendrá un plazo de 48 horas para oficiar a las respectivas instituciones.

Estas últimas podrán informar, en un plazo de 10 días hábiles, los saldos y movimientos que se consideren relevantes para el pago efectivo de la deuda de alimentos.

Una vez que se reciban todos estos datos, el tribunal tendrá un plazo de sólo 24 horas para dictar la resolución que ordene el pago de la deuda con dichos fondos.

Sólo en el caso que el deudor no tenga los fondos suficientes en este tipo de instrumentos, se solicitará la información de los saldos de su cuenta de capitalización individual.

Cuando se reciba respuesta, el tribunal también tendrá 24 horas para ordenar el pago de la pensión de alimentos a partir de esta cuenta.

Finalmente, la institución en donde cotiza el trabajador deberá realizar el proceso de pago en 15 días hábiles. En caso contrario, será responsable en conjunto con el deudor.