La jornada de este jueves, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible la querella interpuesta por el juez Daniel Urrutia en contra de 19 ministros de la Corte de Apelaciones y una magistrada de la Corte Suprema. "La querella del juez Urrutia era inadmisible. El señor Urrutia no es víctima ni tampoco puede pretender serlo. Los hechos que denuncia no son constitutivos de delito", indicó el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Rubén Donoso.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible la querella criminal interpuesta por el juez Daniel Urrutia en contra de 19 ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y una magistrada de la Corte Suprema, quienes están siendo indagados por prevaricación judicial.

En concreto lo que se acusa es que los ministros, sin apelación alguna, dejaron sin efecto una resolución del magistrado Daniel Urrutia en un caso del denominado estallido social.

Recordemos que la defensa de los ministros acusados de prevaricación judicial, solicitaron la semana pasada la inadmisibilidad de la querella presentada por el juez Daniel Urrutia.

Según consignó La Radio, los ministros señalaron en un escrito que Urrutia no es parte del conflicto y que no puede tener agravio alguno.

Asimismo, los ministros señalaron que no puede un juez convertirse en víctima por el solo hecho que se le suspenda, revoque, anule o modifique una resolución.

En esta línea, el juez Rubén Donoso del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, dijo que “la querella del juez Urrutia era inadmisible. El señor Urrutia no es víctima ni tampoco puede pretender serlo. Los hechos que denuncia no son constitutivos de delito”.

A esto agregó que “el Pleno de la Corte de Apelaciones no ha cometido delito y esto ha sido señalado expresamente por la Corte Suprema y por el propio Ministerio Público (…), comienza entonces de esta manera a cerrarse un ciclo lamentable en cuanto a esta investigación”.

Por otro lado, la abogada del juez Daniel Urrutia, María Izquierdo, dijo que le causó “extrañeza la resolución que no admite a tramitación la querella interpuesta por Daniel Urrutia. La resolución se fundamenta en que mi representado no tiene la calidad de víctima, ya que no puede ejercer la acción popular que otorga el inciso 2do del artículo 111”.