El indulto presidencial es una facultad del Poder Ejecutivo para "perdonar" una pena, sin que esta deje de existir, generalmente por razones humanitarias. El Presidente de la República puede otorgarla de manera particular o general. Esta última, sin embargo, debe ser aprobada por el Congreso.

Este viernes, se conoció la noticia del primer indulto presidencial particular, otorgado por el Mandatario Gabriel Boric. El beneficiado es Byron Soto Rojas, un joven condenado a 10 años de cárcel y que padece cáncer terminal.

El indulto viene consagrado desde la primera Constitución de la República y se ampara en razones humanitarias y en posibles errores de la justicia.

¿Qué es un indulto presidencial?

El indulto presidencial es una facultad del Presidente de la República, consagrada en el artículo 32 N° 14 de la Constitución y en la Ley 18.050, que fija las normas generales para concederlo.

La potestad del Mandatario, permite extinguir la responsabilidad penal de forma parcial o total de un condenado por cualquier delito (excluyendo a los terroristas).

La tramitación es estrictamente confidencial y su otorgamiento no elimina el carácter de condenada a la persona beneficiada, es decir, no elimina los antecedentes penales.

Entre las exigencias para concederlo, se encuentra que la condena se encuentre firme y ejecutoriada. Lo anterior quiere decir que no procedan recursos en su contra, o de haberlos, que se hayan extinguido sus plazos.

Indulto presidencial general

Existen dos tipos de indulto; el general y particular. El primero se trata de un proceso donde el presidente ofrece un indulto a un grupo de condenados y solo puede ser concedido mediante una ley aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional.

Un ejemplo de esto, fue el indulto entregado por el expresidente Sebastián Piñera a 1.700 personas en abril del 2020. La llamada Ley de Indulto General Conmutativo tenía como objetivo intercambiar la privación de libertad de los reclusos por el arresto domiciliario, para descongestionar las cárceles por la pandemia del covid-19.

Indulto presidencial particular

El segundo tipo de indulto presidencial, es el particular. Este lo otorga el Mandatario, sin necesidad de la aprobación del Congreso, a petición de un condenado.

Quien se encuentre cumpliendo la pena, puede solicitarlo al Presidente directamente, vía carta, o a través del Ministerio de Justicia.

Un ejemplo de esta facultad, es la que el actual Jefe de Estado acaba de otorgarle a Byron Soto.

Indultos presidenciales pasados

Si bien, una de las razones de esta potestad presidencial es el carácter humanitario, su puesta en marcha suele levantar los ánimos en la política y sociedad nacional.

En 2010, un reportaje de Ciper, reveló que el expresidente Eduardo Frei, indultó durante su mandato a 56 personas condenadas por delitos ligados al tráfico de estupefacientes, 8 por parricidio, 14 por homicidio y 106 por manejo en estado de ebriedad.

Entre ellos, estaba Ángel Vargas, condenado a 10 años de cárcel por ingresar media tonelada de cocaína al país. Este “perdón” otorgado por Frei, le valió los reproches de sus contrincantes, durante la campaña presidencial del 2009.

En tanto, el indulto general de Sebastián Piñera, para evitar la propagación del covid-19 en las cárceles, también generó polémica.

Su propuesta no incluía a condenados por delitos de lesa humanidad que cumplen penas en Punta Peuco, por lo que parlamentarios de Chile Vamos criticaron e intentaron rechazar el proyecto, que finalmente se aprobó, por un veto sustitutivo.

¿Cuál es la diferencia entre indulto y amnistía?

Según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), ‘indulto’ tiene dos significados muy similares: “Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena” y “Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna”.

En cambio, el mismo diccionario define ‘amnistía’ como “Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”.

La diferencia radica en que en la amnistía no ha habido condena aún por el delito y lo que hace es evitar el procesamiento. En cambio, con el indulto, la pena existe, pero ha sido perdonada.