La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 10 miembros del Ejército en retiro, por el homicidio consumado y frustrado de Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana, respectivamente.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de 10 miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Rodrigo Rojas de Negri, y también por el delito de homicidio calificado en grado de frustrado de Carmen Gloria Quintana.

Recordemos que estos ilícitos fueron perpetrados en julio de 1986 en la comuna de Estación Central, en la región Metropolitana. Esto en el denominado “Caso Quemados”.

La Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos y los ministros Antonio Ulloa y Matías de la Noi– modificó la sentencia dictada por el ministro en visita Mario Carroza, y se rechazó la excepción de cosa juzgada respecto de uno de los condenados y, además, elevaron las penas que deberán cumplir otros.

Condenas a 10 militares (r) del Ejército

Por un lado, Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez y Pedro Fernández Dittus fueron condenados 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de ambos ilícitos.

En tanto, Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, y Pedro Franco Rivas, deberán cumplir 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplices.

Por otra parte, Francisco Vásquez Vergara y René Muñoz Bruce fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como encubridores del homicidio calificado, y a 541 días de presidio como encubridores del homicidio frustrado.

Mientras que la sentencia absolvió a Luis Zúñiga González, Jorge Astorga Espinoza y Sergio Hernández Ávila.

Finalmente, el fallo elevó las penas de los condenados, en atención a la gravedad de los ilícitos perpetrados en contra del fotógrafo Rodrigo Andrés Rojas de Negri y de la estudiante Carmen Gloria Quintana Arancibia.

Excepción de la cosa juzgada

La condena rechazó la excepción de la cosa juzgada respecto de Pedro Fernández Dittus, al considerar que la sentencia dictada en 1994 en contra del exoficial, es espuria.

“(…) De conformidad a las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional, siendo además incompatible con la intención de haber sometido al Teniente Pedro Fernández Dittus a la acción de la justicia, pues esto último significaba, entonces, no otra cosa que juzgarlo y, en su caso, condenarlo a las penas que legalmente le correspondían por los hechos que realmente ocurrieron, de acuerdo a la verdad histórica que el proceso penal vigente tenía por misión descubrir”, se afirma en el fallo.

A esto se agrega que “(…) atendidas las consideraciones de los motivos precedentes, se desestima la excepción de cosa juzgada opuesta por la defensa del acusado Pedro Fernández Dittus al contestar la acusación, y se le condenará (…) en su carácter de autor de los delitos de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas de Negri y de homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, según se dirá en lo resolutivo”, se concluye en la sentencia.